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DIVIDE LOS REGADÍOS EN TRES ZONAS: Huerta histórica, SECANO aterrazados y nuevos regadíos

Así son las condiciones que fija el PAT para nuevas construcciones en la huerta de la Vega Baja

13/01/2022 - 

ALICANTE. El Plan de Acción Territorial (PAT) de la Vega Baja, que ahora se encuentra en plena fase de exposición pública y periodo de alegaciones, fija una serie de condiciones y características que han de tenerse en cuenta para llevar a cabo una nueva construcción en zonas de suelo no urbanizable en la huerta de la Vega Baja. Esa zona de cultivo tan característica de la comarca la divide en tres subáreas: Huerta histórica de la Vega Baja, zona de secanos aterrazados y zona de nuevos regadíos.

La primera tiene que ver con el regadío tradicional y se ubica en la zona más llana de la comarca y alimentándose de las aguas del río Segura. En esta zona se permiten 10 tipos de construcciones o edificaciones, cada uno con sus requisitos. Para las instalaciones necesarias para la actividad agrícola se ha de contar con una parcela mínima con un perímetro mínimo ininterrumpido de 5.000 m2 para la edificación y una vinculación total en parcelas discontinuas de 10.000 m2. Para la vivienda agrícola las superficies son el doble, sin embargo, la parcela donde se ubique la construcción será del 1% con un máximo de 150 m2, siendo el lado mayor de 15 m y 7 de altura.

Otro tipo de instalación son las de generación de energías renovables pero únicamente para el desarrollo de actividades agropecuarias y aquellas destinadas para la transformación y comercialización con las mismas características que en las edificaciones para la actividad agrícola.

En materia de alojamientos turísticos o restauración fija una parcela mínima de perímetro ininterrumpido de 10.000 m2 y el espacio exacto de la edificación tendrá una superficie máxima del 2% o 250 m2, siendo el lado mayor de 20 m lineales y siete de altura. Otro requisito será que la actividad deberá tener el compromiso de contar con cultivo de una o varias superficies de huerta o utilización y venta de productos de la zona.

En cuanto a las instalaciones para la cría y mantenimiento particular o comercial de animales, la parcela mínima deberá ser de 5.000 m2 y cuyo espacio edificado no supere el 5%. Como forma excepcional permite las gasolineras o áreas de servicio junto a carreteras, siempre y cuando no haya una alternativa en suelo urbanizable a una distancia inferior a 5 km.  

La zona clasificada como de secanos aterrazados corresponde a los suelos de cultivos de secano en Sierra de Pujálvarez y Sierra Escalona. En ella fija para una vivienda agrícola una parcela mínima de 20.000 m2 y del 0,5% o 150 m2 máximo para la ocupación de la propia edificación. Sobre los establecimientos turísticos fija la misma parcela mínima, pero  un máximo de 200 m2 para el espacio para la edificación.

El área señalada como zona de nuevo regadíos corresponde a los suelos agrícolas que históricamente han sido de secanos pero se transformaron en regadíos en el siglo pasado. Las divide en dos zonas geográfica. La zona A corresponde a suelos ubicados en Los Montesinos, Guardamar, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada. Y la zona B a los surgidos del trasvase Tajo-Segura como la superficie en la Sierra de Crevillent, parte alta de Benferri, La Murada (Orihuela) y Albatera. Hasta 14 tipo de edificaciones permite. Entre todos ellos aparece un tipo de uso que no aparecía en el resto de zonas, como la vivienda aislada y familiar. Para eso se exige una parcela mínima de 20.000 m2 con una ocupación máxima de la parcela por la huella edificatoria del 0,5% con un máximo de 150 m2. El lado mayor podrá tener hasta 15 metros lineales y una altura máxima de siete metros. Otro de los usos que sí permiten en esta zona respecto a las otras son los campamentos de turismo: 10.000 m2 de parcela mínima ininterrumpida y una ocupación máxima por la huella edificatoria del 5%. También se permiten los centros recreativos, deportivos y de ocio: 20.000 m2 de parcela mínima y una ocupación máxima del edificio de 500 m2.

Para los alojamientos turísticos y restauración, los parámetros exigidos son ligeramente distintos: parcela mínima de 10.000 m2, ocupación máxima de la parcela por huella edificatoria del 2% y 300 m2 y el lado mayor de la edificación de 20 m lineales. A estos se unen el resto de usos que se permiten en las otras zonas.

 

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