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un sistema interno para comunicar posibles infracciones 

Así funcionará el canal de denuncias en el sector público que se activa en junio

Foto: KIKE TABERNER
20/05/2023 - 

ALICANTE. La Ley 2/2023, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, ha establecido como plazo límite para que todas las entidades del sector público implementen sus sistemas internos de información el 13 de junio de 2023, excepto los municipios de menos de 10.000 habitantes, que tienen hasta el 1 de diciembre de 2023. Las entidades que no cumplan con esta obligación se enfrentan a sanciones que pueden llegar al millón de euros.

La ley ha extendido en toda su amplitud, en relación con el sector público, la obligación de contar con un sistema interno de información, habitualmente conocido como canal de denuncias o canal ético, que permite a los empleados informar sobre actos o conductas que pudieran resultar contrarias al ordenamiento jurídico. Si bien la Directiva que ahora se traspone atribuye a los Estados miembros la decisión de dispensar de algunas obligaciones a los municipios de menos de 10.000 habitantes, la ley no contempla esta excepción. Con el objetivo de ofrecer un marco común y general de protección de los informantes, el legislador ha cerrado cualquier resquicio que pudiera dañar el interés general, extendiendo a todos los municipios la obligación de contar con un canal ético. Para facilitar su cumplimiento, la ley permite que estos municipios puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma Comunidad Autónoma, a pesar de que se exige que cada ayuntamiento tenga un responsable del canal.

Por otra parte, se prevé que la gestión material del canal de denuncias se realice mediante modalidades de gestión indirecta, a través de la contratación de un tercero que apoye la gestión del sistema, cuando se acredite la insuficiencia de medios propios para el desempeño de la función. En consecuencia, han de configurar el canal de denuncias todas las entidades que conforman el sector público, sin excepción alguna.

Canal interno

El canal interno a través del cual los trabajadores, funcionarios y personal de las empresas colaboradoras podrán comunicar las irregularidades de las que tengan conocimiento debe permitir la comunicación anónima de aquellos informantes que así lo deseen. Cada entidad debe tener establecidas y protocolizadas las acciones a seguir para profundizar en el conocimiento de estas presuntas irregularidades, con el objetivo de evaluar su veracidad e importancia. Además de los principios y criterios éticos y de integridad que deben guiar al sistema en su conjunto, se debe garantizar la confidencialidad, seguridad y protección de datos para evitar que aquellos que utilicen estos canales sean objeto de acoso o represalias. Es fundamental establecer mecanismos de protección para evitar represalias contra quienes informen sobre estas irregularidades.

Partidos, sindicatos y patronales

El legislador también ha sido consciente del coste que esta nueva tarea puede generar en las empresas y se admite que aquellas empresas que, superando la cifra de cuarenta y nueve trabajadores cuenten con menos de doscientos cincuenta, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, manteniendo la existencia de canales propios en cada empresa para la recepción de comunicaciones.

Por otra parte, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un canal ético a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación. La razón de esta exigencia se basa en el singular papel constitucional que tienes estas organizaciones. La existencia de casos de corrupción que han afectado a algunas de estas organizaciones incrementa la preocupación entre los ciudadanos, de ahí que se pretenda atajar con la mayor rapidez cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave que atente al interés general.

Refuerzo de la lucha contra el fraude

La ley reguladora de la protección al denunciante es un paso más en la lucha contra el fraude en la gestión de ayudas públicas.  Ya en septiembre de 2021 con motivo de la aprobación del sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) promovido a nivel de la UE para mitigar los impactos de la pandemia motivada por el Covid-19, se publicó una orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se exigía a todas las entidades del sector público y a todos los agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, el establecimiento de procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo. Foto: ESTRELLA SOLER

A las entidades participantes en la ejecución de estos fondos se les exige la protección de los intereses de la UE reforzando los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. El “plan de medidas antifraude” debe prever la realización, por cada entidad, de una evaluación de riesgos, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de ejecución del PRTR, siendo obligatoria la cumplimentación de una” declaración de ausencia de conflicto de intereses” y un procedimiento para abordarlos en el supuesto de que se pongan de manifiesto. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asume la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas.

Esta orden ministerial ya preveía que, en los supuestos de detección de fraude o sospecha fundada, la entidad debía denunciar los hechos antes las autoridades competentes para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.  Con la ley 2/2023 cualquier empleado o colaborador de la entidad podrá comunicar los posibles fraudes, incluso de forma anónima, directamente ante el canal externo que la ley autoriza a crear.

Canal externo

La ley 2/2023 autoriza la creación de la Autoridad Independiente de la Protección del Informante, como autoridad administrativa Independiente (A.A.I.) quien se encargará de la implementación de un canal externo, como sistema complementario al canal interno, dotándolo de las garantías de independencia y autonomía exigidas por la UE.  La norma aborda de manera sistemática la regulación del canal externo ante el que podrán informar las personas físicas ya sea directamente o con posterioridad a la previa formulación de la denuncia ante el canal interno al que esté vinculada.

Este canal permitirá igualmente, todavía no se ha creado la A.A.I,  la recepción de denuncias anónimas o con reserva de la identidad del informante, ya sea de forma escrita o verbal,  y una vez admitida a trámite, o inadmisión motivada si concurren algunas de las causas tasadas en la norma, dará traslado al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, por afectar al ámbito de la UE, si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o bien remisión al organismo competente para la tramitación de la denuncia.

Conviene destacar la posible implantación de canales externos de información por parte de las comunicades autónomas que serán las competentes para crear las autoridades independientes autonómicas análogas a la A.A.I.  cuya competencia podrá extenderse tanto a las informaciones sobe ilícitos que dentro de la ley sean cometidos en el ámbito de las entidades del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma, como los relativos a incumplimientos imputables a entidades del sector privado que produzcan efectos únicamente en el territorio de dicha comunidad autónoma.

Cabría concluir que los sistemas de información deberían estar integrados en los planes antifraude que las entidades públicas ya han implantado en materia de gestión de fondos europeos, otorgando un enfoque integral, coordinado con las políticas de responsabilidad y transparencia con el objetivo de reforzar de la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.

Francisco Navajas
Economista especialista en Compliance
Franamar Consulting

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