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la agencia concluye que la adquisición, de 180.000 euros, se produjo sin cumplir con la normativa

Antifraude acredita que La Fe recibió de forma ilegal material sanitario de su empresa de 'vending'

Foto: KIKE TABERNER
5/08/2022 - 

VALÈNCIA. La Agencia Antifraude ha acreditado que La Fe ha realizado un total de 45 compras de material sanitario por importe de 181.025,08 euros sin seguir los procedimientos regulados en la normativa de contratación pública. Así se desprende de uno de sus últimos informes tras recibir una denuncia anónima de un trabajador del hospital. 

Las adquisiciones se produjeron a través de donaciones de la empresa encargada de la de instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y productos de alimentación. Se trata de Cafemax, que opera bajo el nombre de Teika. 

El denunciante manifestó la existencia de una presunta 'caja B' en el centro organizada con el dinero correspondiente a este contrato, que permitiría utilizar unas reservas de fondos o bolsa económica para la compra directa de material sanitario sin ajustarse a la ley de contratos y sin la tramitación del expediente de contratación. Concretamente, el centro adquirió, entre muchos otros artículos, una sierra de autopsia, sondas intrarrectales, respiradores, desfibriladores, humidificadores, congeladores, aparatos de micropigmentación, neveras para vacunas, videolaringoscopios, monitores de constantes vitales, un arco de narcosis o sillas de ruedas, tal como publicó El Español

La operativa que describía el denunciante consistía en que la gerencia del hospital –ostentada primero por Mónica Almiñana y posteriormente por Eva Salvo– solicitaba presupuesto a los proveedores ante una necesidad de material manifestada por los órganos gestores mediante peticiones formales. Posteriormente, el presupuesto seleccionado se comunicaba a la empresa adjudicataria del contrato de máquinas expendedoras para que gestionara la compra de forma integral: pedido, pago y recepción de la mercancía. Para formalizar la cesión de la propiedad de los bienes adquiridos por la empresa, se realizaba un documento de donación entre ésta y La Fe.

Foto: GVA   

La persona que denunció los hechos aportó documentación que Antifraude consideró veraz, por lo que el pasado abril inició la investigación que ahora ha finalizado. En las conclusiones señala que no se puede afirmar que los hechos sean susceptibles de ser constitutivos de fraude o corrupción. No obstante, detecta irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria "en los que subyace una situación potencial de fraude o corrupción en materia de contratación pública".

"Las irregularidades o deficiencias de los procedimientos administrativos detectadas en las actuaciones de análisis han configurado actos administrativos nulos al formalizarse adquisiciones de material sanitario por el Hospital La Fe a través de una ficción operada mediante una donación gratuita por parte del adjudicatario y, por lo tanto, sin la tramitación del procedimiento legalmente establecido para ello", sostiene.

Se desvía del objeto de contrato

El centro alegó que el contrato administrativo especial con la empresa tenía unas normas reguladoras establecidas en los propios pliegos, que su ejecución ha resultado siempre pacífica y que no ha sido objeto nunca de impugnación administrativa o judicial. También que se hacía una interpretación amplia del contenido de la cláusula 8.1 del pliego, el cual habilitaba a la empresa adjudicataria para la ejecución de actuaciones relacionadas con el mejor servicio y confortabilidad del paciente y dotación del mobiliario. El hospital destacó igualmente que el procedimiento legalmente establecido había sido cumplido. 

Antifraude, sin embargo, no ha aceptado estas alegaciones. Responde que la citada cláusula del pliego se tiene que cumplir siempre en relación con el objeto del contrato, puesto que en ella se recoge lo siguiente: "La empresa adjudicataria deberá realizar las actuaciones de remodelación y reposición de las máquinas expendedoras y de adecuación de los espacios en los que estén ubicadas las mismas. La empresa adjudicataria asumirá a su cargo la ejecución de dichas actuaciones u otras relacionadas con el mejor servicio y confortabilidad del paciente y dotación de mobiliario, previa autorización de la Dirección, por un importe máximo de 681.91 euros sin IVA anuales por máquina. Las actuaciones o inversiones a realizar siempre estarán acompañadas de un presupuesto y se considerarán válidas cuando sean recepcionadas por la Administración".

Foto: GVA   

Para la Agencia, por tanto, la interpretación alcanzada por la gerencia de La Fe no se ajusta al contenido del clausulado y se desvía del objeto del contrato. Por todo ello, emite recomendaciones. 

La primera es tramitar formalmente el procedimiento para ejercer la potestad administrativa de interpretación de los contratos, solicitando a la Abogacía de la Generalitat un informe sobre los límites al alcance y contenido de lo establecido en la cláusula 8.1 de los pliegos. En concreto, en lo que afecta a la interpretación realizada por la gerencia del hospital sobre la misma y el sistema indirecto de adquisición de material sanitario. Éste, dice la entidad, no respeta los procedimientos de la legislación de contratos y ha permitido la obtención de bienes que no guardan relación con el objeto principal del contrato adquiridos de manera previa por el concesionario y donados posteriormente a La Fe.

La segunda, que en función de lo que concluya la Abogacía, y si acredita que la interpretación realizada hasta el momento vulnera la normativa de contratación pública, se valore la apertura de los expedientes de exigencia de responsabilidades que procedan.

La Agencia solicita asimismo la remisión, en un plazo de tres meses, de un plan de implementación de las recomendaciones formuladas en el que se detallen las acciones, los plazos y las personas responsables de cada una de las actuaciones que hay que llevar a cabo, o bien las razones que le impiden adoptar las medidas propuestas.

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