VALÈNCIA. (EP) La Fiscalía Anticorrupción ya tiene sobre la mesa las tres denuncias presentadas por PSOE, Unidas Podemos y Más Madrid que buscan que se investigue el contrato de emergencia vinculado al hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Ahora, debe estudiar esos escritos y valorar la trascendencia penal de la conducta antes de decidir si incoa diligencias de investigación.
Fuentes de Anticorrupción, consultadas por Europa Press, indican que sin esa incoación no se puede practicar ninguna actuación, ni diligencia, ni requerimiento alguno. Por tanto, a pesar de que este viernes se han formalizado las tres denuncias, de momento el Ministerio Público lo que debe hacer es estudiar los escritos y decidir.
En su escrito, Unidas Podemos considera que Tomás Díaz Ayuso --el hermano de la presidenta-- medió con el Gobierno regional y que consiguió una "comisión" por ello. El PSOE entiende que con ese contrato para la compra de mascarillas en lo más duro de la pandemia pudo haberse cometido "tráfico de influencias" y "malversación de caudales públicos"; y Más Madrid señala en su denuncia que podría haber "cohecho" y "tráfico de influencias".
Díaz Ayuso ha aclarado este viernes que su hermano cobró 55.000 euros más IVA de la empresa Priviet Sportive no por obtener un contrato con la Administración regional sino por el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material sanitario en China y su traslado a Madrid.
Con todo, la pelota ahora está en el tejado de Anticorrupción, que debe valorar los pasos que da a partir de ahora con el material aportado por los partidos. Al respecto, el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala que el fiscal puede recibir denuncias, como éstas, y que puede enviarlas a la autoridad judicial o decretar su archivo "cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante".
En caso de que decida incoar diligencias, el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dice que tras recibir noticia de un hecho aparentemente delictivo "practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo".
Indica asimismo que el fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido. Si tras esas diligencias considera que los hechos son delictivos, debe instar ante el juez de Instrucción la incoación del procedimiento y enviarle lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito.
Este artículo recuerda además, que el Ministerio Fiscal podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas para la prestada ante el juez o tribunal.
Y recuerda que el fiscal deberá cesar en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos.
El Estatuto Orgánico recuerda en el 5.2 además que para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, el fiscal puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales "no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos". Si bien matiza que "podrá ordenar el fiscal la detención preventiva".
Además recuerda que todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad, y que los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de las mismas.
De hecho, en caso de que Anticorrupción lo considere oportuno, puede recibir declaración del sospechoso, quien "habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas".
Sobre la duración de las mismas, el estatuto dice que "habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado (FGE).
Además, si transcurrido el plazo la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal, el fiscal debe proceder a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo. "También podrá el fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye", reza.
En el supuesto de que la decisión del fiscal acabara en querella contra Isabel Díaz Ayuso, cabe recordar que la presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al estatuto de la región, es aforada ante el Tribunal Supremo. Según el 25.1, la responsabilidad penal del presidente del Gobierno --de la Comunidad de Madrid--, vicepresidentes y consejeros "será exigible ante la Sala de lo Penal" del Alto Tribunal.