BENIDORM. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche ha dado la razón a los promotores de la moción de censura en el Ayuntamiento de San Fulgencio y ha ordenado reanudar el pleno municipal para que pueda debatirse y votarse la iniciativa, al considerar ilegal la decisión de la Mesa de Edad que impidió su tramitación en junio de 2025.
La sentencia, fechada el 12 de febrero de 2026, estima el recurso presentado contra el acuerdo municipal que declaró inadmisible la moción y levantó la sesión plenaria convocada para su debate. El fallo declara dicha actuación “contraria a Derecho” por vulnerar tanto la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) como el artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho fundamental de participación política.
Anulada la decisión que frenó el pleno
El origen del litigio se remonta al pleno extraordinario celebrado el 18 de junio de 2025, cuando la Mesa de Edad decidió suspender la sesión al considerar que la moción de censura no cumplía los requisitos legales. Aquella decisión impidió que los concejales debatieran y votaran la propuesta dirigida contra el alcalde.
El juez concluye ahora que esa interpretación fue incorrecta. Según la resolución, la Mesa sí podía comprobar formalmente los requisitos de la moción, pero no rechazarla por los motivos alegados, ya que estos contradecían la legislación electoral vigente y la jurisprudencia constitucional.
En particular, el tribunal considera irrelevante que uno de los concejales firmantes hubiera cambiado de situación política dentro de la corporación, ya que las limitaciones legales utilizadas para justificar el bloqueo habían sido previamente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Vulneración de un derecho fundamental
La sentencia subraya que la presentación de una moción de censura forma parte del núcleo esencial de la función representativa de los concejales, al constituir un instrumento básico de control democrático del gobierno municipal.
Por ello, impedir su debate supone una restricción ilegítima del derecho de participación política tanto de los ediles como de la ciudadanía a la que representan. El fallo sostiene que la actuación municipal limitó injustificadamente las facultades de control político reconocidas a los concejales, lo que constituye una vulneración del artículo 23 de la Constitución.
Orden judicial y advertencia de desobediencia
Como consecuencia, el juzgado declara nulo el acuerdo adoptado por la Mesa de Edad y ordena reanudar el pleno para proceder al debate y posterior votación de la moción de censura, con todos los efectos legales inherentes.
Además, la resolución establece que la sentencia debe notificarse personalmente a los miembros de la Mesa de Edad responsables de ejecutar el acuerdo, con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia en caso de incumplimiento.
El tribunal también impone las costas del procedimiento al Ayuntamiento de San Fulgencio, fijadas en 600 euros.
Reacción política
Tras conocerse el fallo, el PSPV-PSOE ha reclamado al presidente del PPCV y de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, que ordene a los concejales populares acatar de inmediato la sentencia y permita que se materialice el debate democrático en el pleno municipal.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de quince días.