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El Supremo da la razón a los regantes del Trasvase y anula las superficies regables incluidas en el Plan del Segura

  • Los tubos del Trasvase Tajo-Segura, a su paso por Orihuela.
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MURCIA. La Justicia da un alivio a los regantes del Segura, aunque siguen pendientes de la gran batalla, la sentencia sobre el plan hidrológico del Tajo, cuya puesta en marcha supondría una merma de los envíos de agua al Segura a través del acueducto. Pero, en cualquier caso, acaban de ganar una batalla en los tribunales en lo que se refiere al plan hidrológico del Segura.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura (Scrats) contra el plan hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por decreto en 2023. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarada nula la referencia a la superficies de riego de las zonas regables. La resolución es firme y no cabe recurso.

Los regantes, por tanto, consiguen que se anule el artículo 13 del Plan que recoge la declaración de las superficies regables de las comunidades de regantes de la cuenca que se abastecen de agua del Trasvase Tajo-Segura.

El Scrats alegaba que estas "no habían sido aprobadas mediante las resoluciones individuales exigidas por la normativa en materia de aguas, sin que pueda el Plan hacer esa determinación directamente", por lo que se consideraban "ilegal el contenido del precepto, que no tenía reflejo en el Plan del anterior ciclo, pretendiendo imponerse una determinación de las condiciones de riego en el otorgamiento de las subsiguientes concesiones", tal y como recoge la sentencia.

Los regantes han celebrado el fallo, porque "tiene gran trascendencia en cuanto a los expedientes sancionadores que se encuentren en trámite ante la Confederación y los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los usuarios o por las propias Comunidades de Regantes contra resoluciones dictadas en dichos expedientes sancionadores". Además, consideran, que "supone un punto de partida para el tratamiento que haya de darse a la delimitación de las zonas regables en el ciclo de Planificación 2028/2033 actualmente en tramitación". Desde el Scrats, asimismo, confían en que la sentencia "venga a corregir situaciones injustas que se vienen produciendo desde hace años, pero habrá que estudiar la forma de proceder a su ejecución en beneficio" de todas sus comunidades.

No obstante, lamentan que la resolución "no es determinante para la que habrá de aparecer en breve relativa a la planificación del Tajo".  En un comunicado, afirman: "Somos conscientes de la dificultad que entraña dados los precedentes sentados por sentencias anteriores desestimatorias. Lamentamos que el TS no haya aceptado ninguna prueba pericial sobre los defectos en la planificación puesto que contábamos con los mayores expertos en este campo. En cualquier caso ya venimos advirtiendo que fue la política la que nos trajo aquí y es la política, el gobierno de la Nación -causante directo de lo que vivimos- quien debe de reconducir la situación en el actual ciclo de planificación que ahora comienza, recorriendo el camino contrario al recorte que inició en el anterior ciclo de planificación".

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