La accesibilidad es un derecho que viene reconocido en el artículo 49 de la Constitución y que reconoce a todos los ciudadanos. Quisiera céntrame hoy en las actuaciones de reurbanización y, concretamente, en lo que se conoce como “plataformas de uso mixto”; es decir, plataformas de uso peatonal y vehicular al mismo nivel. En muchas ciudades, y la nuestra no podía ser menos, se están llevando a cabo este tipo de actuaciones, recurriendo a las plataformas de uso mixto en aquellas calles en las que, por su escasa dimensión, se hace aconsejable esta solución como primera medida para mejorar la accesibilidad, pues, entre otras ventajas, se elimina la diferencia de nivel entre calzada y acera.
Indudablemente movido por mi formación técnica, la cuestión de la accesibilidad, ya sea en la edificación o en los espacios públicos, es un tema que siempre me ha preocupado especialmente, pues, tarde o temprano, todos nos convertimos en personas con algún tipo de discapacidad. Concretamente, en lo referente a los espacios públicos, la accesibilidad es una cuestión fundamental, pues de ella depende que transitar por la ciudad sea un hecho placentero o se convierta en un auténtico sufrimiento para los peatones.
La legislación en la materia es abundante y, sin entrar en tecnicismos para no aburrir al lector, sí me gustaría destacar determinados aspectos que vienen perfectamente establecidos en la normativa vigente y que, incomprensiblemente, en pocas ocasiones se cumplen.
Los requisitos técnicos de diseño que deben cumplir los espacios públicos vienen perfectamente regulados en las diferentes legislaciones, tanto estatal como autonómica, garantizando así la accesibilidad universal de las personas. De todas, tenga o no algún tipo de discapacidad, en unas condiciones de igualdad.
En primer lugar, diré que soy un firme defensor de esta solución, aunque la cosa tiene su miga. Es una solución en la que hay que llevar un especial cuidado con los diferentes elementos que intervienen en su diseño, pues, al no existir esa diferencia de nivel entre calzada y acera, resulta muy fácil, tanto para vehículos como para peatones, invadir el espacio ajeno, lo que representa un serio riesgo para la integridad de las personas.
Uno de los elementos que tiene especial importancia y que más afecta al tránsito peatonal es lo que la norma denomina “itinerario peatonal accesible”. Son aquellos itinerarios peatonales “que garantizan el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas” y, entre otras medidas, establece que en todo su desarrollo deberá tener una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros, dimensión que permite cómodamente el cruce de dos personas, una de ellas en silla de ruedas.
Esta medida es de difícil o imposible cumplimiento en determinadas intervenciones, fundamentalmente cuando se actúa sobre cascos históricos o sobre cascos urbanos consolidados, por no disponer de calles con sección suficiente para cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. En estos casos, los recorridos peatonales pasan de ser “accesibles” a “practicables”, pues no cumplen con todos los requisitos exigibles a los anteriores. Hasta ahí, todo claro: se llega hasta donde se puede.
Sin embargo, en multitud de ocasiones vemos cómo la escasa anchura destinada al tránsito peatonal, inferior al 1,80 m exigido para considerarse accesible, se reduce aún más debido a la interposición de diferentes elementos urbanos como mobiliario, maceteros y arbolado que agravan más, si cabe, la ya escasa anchura de que se dispone para el tránsito peatonal. Si el espacio previsto para el tránsito peatonal resulta de por sí escaso, no parece razonable constreñirlo todavía más, hasta el punto de hacerlo, en ocasiones, impracticable para determinados usuarios, fundamentalmente para aquellos que circulan en silla de ruedas o aquellos con determinados problemas de movilidad, como puede ser una persona con un carrito de bebé, un andador o un simple carro de la compra.
Soy un firme defensor de la incorporación de la vegetación en las calles; resultan mucho más agradables; la vegetación y el arbolado nos proporcionan sombra, color, aroma y frescor, por no hablar de lo beneficioso que resulta para mejorar las condiciones climáticas, como el aporte de oxígeno, la humedad ambiental y la regulación de la temperatura. En definitiva, resulta más saludable y agradable transitar por la calle, pero si la incorporación de estos elementos supone una merma en las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos, estoy totalmente en contra. No parece razonable que la persona que circula en silla de ruedas, la madre o el padre que va con un carrito de bebé, o el/la anciano/a que va con su andador, tenga que sortear el obstáculo e invadir la calzada porque no queda espacio suficiente para pasar. Invadir la calzada supone siempre, siempre, un riesgo para la seguridad, máxime cuando se trata, por uno u otro motivo, de personas con movilidad reducida.
De qué nos sirve acometer unas obras de urbanización con un objetivo determinado si después, por una cuestión meramente estética, damos al traste con dicho objetivo. De qué nos sirve tener una casa muy bonita por fuera si es inhabitable por dentro. En arquitectura, a mi humilde entender, la funcionalidad está siempre por encima de la estética. Como decía mi padre: primero está la obligación, y después la devoción.
Las actuaciones sobre el espacio público se deben proyectar y ejecutar con un mimo especial, pues es en estos espacios donde se desarrollan las principales funciones de relación entre los ciudadanos. Los parques y jardines, las plazas y las calles son los principales lugares de encuentro entre las personas; son las zonas que hacen que nos sintamos identificados con la ciudad, creándonos esa sensación de pertenencia.
Otra de las cuestiones muy a tener en cuenta en estas actuaciones de plataforma única de uso mixto es la seguridad pues, como comentaba anteriormente, es muy fácil, tanto para peatones como para vehículos, invadir el espacio ajeno.
Así, entre las soluciones que la normativa establece para conseguir esa seguridad nos encontramos con una de muy fácil ejecución, pero que brilla por su ausencia. La norma establece que en el encuentro entre la calzada y la franja destinada al tránsito peatonal, “se dispondrán franjas de pavimento táctil indicador de advertencia continuas en todo el recorrido, de anchura 0,40 m, de color contrastado”.
Este pavimento táctil indicador de advertencia no es otro que ese pavimento de botones que nos encontramos en los vados peatonales, de color rojo, amarillo o gris que, junto con ese otro pavimento con acanaladuras -indicador de direccionalidad-, constituyen los dos tipos de pavimento que requieren las personas con discapacidad visual para orientarse y transitar de manera segura por la ciudad.
Esa franja de pavimento indicador de advertencia dispuesta en el encuentro entre el itinerario peatonal y la calzada, es fundamental para las personas con discapacidad visual pues les indica cuándo están a punto de invadir la calzada, con el riesgo que ello supone para su integridad física; les indica dónde está el límite del recorrido peatonal. Es una solución muy sencilla, pero fundamental para estos usuarios, por lo no se entiende cómo, en multitud de ocasiones, no se aplica.
Y ya que estamos hablando de accesibilidad, desearía acabar con una cuestión fundamental que afecta en gran medida a nuestra seguridad, y no solo a la de las personas con discapacidad, sino a la de todos los que vivimos en entornos urbanos con calles estrechas, de escasa sección, en los que se suelen acometer este tipo de actuaciones de plataforma única. Se trata de la accesibilidad de los servicios de emergencia y extinción de incendios El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje lo dice bien claro: “Todos los viales deberán permitir el paso de los vehículos de emergencia, para lo cual dispondrán de una anchura mínima, libre de cualquier obstáculo, de 5 metros.”
Y cuando la Ley dice “libre de cualquier obstáculo”, es eso precisamente: libre de cualquier obstáculo. No hay interpretación posible. No se puede disponer ningún elemento que invada esa franja de 5 metros; ni arbolado, ni papeleras, ni maceteros; nada es nada, pues de ello depende que, llegado el caso, puedan acceder estos servicios que no solo evitan o minimizan daños materiales, sino que salvan vidas.
Este requisito lo impone la Ley, no solo para las obras de nueva urbanización, sino en todo caso. Es de obligado cumplimiento tanto para las obras de nueva urbanización como para las actuaciones de reurbanización que se lleven a cabo en zonas ya consolidadas, y es más que razonable.
En ocasiones, esta medida requiere la adopción de medidas muy impopulares y que a nadie nos hace gracia, como es la eliminación de plazas de aparcamiento; pero garantizar el acceso de los servicios de emergencia y extinción de incendios es una medida incuestionable, tanto desde el punto de vista material como del humano, pues de ello depende nuestra seguridad.
Y por último, pienso que sería conveniente realizar campañas informativas destinadas a concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el uso correcto de estos espacios pues, en multitud de ocasiones, observamos cómo, tanto peatones como conductores, invaden el espacio ajeno.
Con todo ello, sólo espero que lo aquí expuesto sirva para concienciar sobre determinados aspectos que ayudarían a conseguir una ciudad más integradora, accesible y segura para todos los ciudadanos.
* Eugenio Bañón Lledó es arquitecto especialista en urbanismo