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TRIBUNA LIBRE

El nuevo bizum

Publicado: 31/12/2025 ·06:00
Actualizado: 31/12/2025 · 11:40
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A muchos nos lo dijeron de pequeños: “lee bien la pregunta antes de responder”. No porque no supiéramos contestar, sino porque una mala comprensión del enunciado nos podía llevar a una respuesta equivocada. 

Algo parecido ha ocurrido con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, en relación con el control sobre los nuevos sistemas de pago electrónicos. La norma se ha leído deprisa, llegando a conclusiones que, de haberse realizado una lectura más completa y sosegada, hubieran sido muy distintas.

Las cuestiones que más revuelo han suscitado son las que tienen que ver con operaciones realizadas con tarjeta y a través de sistemas que operan mediante números de teléfono móvil. Seguro que alguna vez has pagado por bizum a un amigo la parte que te correspondía de una cena o de un regalo de cumpleaños, o incluso has pagado la compra en alguna tienda o la cuenta de un bar porque no funcionaba el datáfono. Pues bien, ¿es cierto que a partir de 2026 las entidades financieras van a informar de todos estos movimientos?

Una de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 253/2025 consiste en que, si antes de la reforma la información a suministrar se limitaba a los cobros realizados mediante tarjetas de crédito o débito a empresarios o profesionales que, en cómputo anual, superaran los 3.000 euros, ahora la obligación se extiende a cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y sistemas como bizum sin ningún tipo de limitación. 

No se va a informar de la identidad de los que pagan, tampoco de las operaciones individuales y menos aún de los cobros entre particulares que nada tengan que ver con el desarrollo de una actividad económica. Lo que las entidades financieras van a reportar a la Agencia Tributaria es el importe mensual cobrado por empresarios y profesionales, tanto por tarjeta como por bizum, y ello con independencia del importe y de que quien pague sea o no un particular. 

La realidad se encuentra lejos de publicaciones virales que han generado nerviosismo como las que afirmaban que un padre no va a poder enviar por bizum 300 euros al mes a su hijo. Y ello porque hay que tener en cuenta que existe el deber constitucional de asistencia a los hijos, lo que supone que los padres se hagan cargo de gastos como su alimentación, vestimenta, formación o asistencia médica mientras no sean económicamente independientes. Que un padre haga un bizum a su hijo para pagar la residencia de estudiantes en la que se aloja porque está estudiando fuera forma parte de su obligación como tal. No es este tipo de operaciones las que se pretende perseguir, y mucho menos las que los bancos y plataformas de pago van a poner en conocimiento del fisco. 

Cosa muy distinta es que un padre le transfiera a su hijo parte de lo que le va a costar la entrada del piso que se quiere comprar o que le pague por bizum todos los meses los mismos 300 euros para ayudarle a pagar parte de la hipoteca. Es con este tipo de pagos entre familiares o amigos, ya sean por bizum, transferencia o en efectivo, con los que hay que ir con cuidado porque, a efectos fiscales, son una donación y así seguirán siéndolo. La calificación fiscal siempre ha sido la misma, no ha cambiado nada. Era y es una posible donación. 

Otra de las novedades a destacar que ha supuesto el nuevo texto normativo y que sí afecta a particulares ha sido la incorporación de una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Ya sean abonos, cargos, recargas, retiradas en efectivo o gastos efectuados en establecimientos, si el importe anual de estos movimientos supera los 25.000 euros las entidades correspondientes informarán sobre esta situación a la Agencia Tributaria. 

Pese a que son modificaciones que afectan principalmente a empresarios y autónomos, no hay que perder de vista que los particulares también realizan operaciones que no pasan inadvertidas, aunque ello no quiere decir que sufran las mismas repercusiones que los primeros. Leer bien permite entender los cambios legislativos, evitar interpretaciones erróneas y centrar la atención en las obligaciones que realmente deben preocuparnos. Y, precisamente por eso, a muchos nos lo dijeron de pequeños...

Paula Bonora

Departamento Fiscal. Varona legal & numbers

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