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tribuna libre

Novedades para la reestructuración de empresas

  • La sede del Registro Mercantil de Alicante.

"Expectación" es la sensación que levanta entre los operadores que nos dedicamos a reestructurar empresas (consultores, economistas financieros, banqueros, directivos, abogados) y lógicamente la hay entre empresarios, entidades financieras, fondos de deuda, etc. El pasado lunes 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (la Ley Concursal).

Tras la pandemia, e inmersos en la tercera crisis de este siglo XXI, esta nueva Ley y las consecuencias de su aplicación van a tener impacto en un entorno empresarial, financiero, social, y jurídico complicado. Llega un poco tarde, a remolque tanto de la moratoria concursal que expiró el 30 de junio, como de la legislación en esta materia de países de nuestro entorno tras la Directiva Europea en cuestión.

Es cierto que sistematiza, que armoniza nuestra normativa en sede pre, y en sede concursal, también que introduce cambios de calado, formales y sustantivos, respecto a la vorágine normativa del último decenio. También estoy seguro de que modernizará y agilizará nuestro sistema jurídico-financiero.

En este artículo dejo al margen el Libro III de la Ley Concursal que regula las insolvencias de las microempresas, esto es, las de menos de 10 trabajadores y 350.000€ de pasivo, cuyo novedoso régimen tardará hasta el 1 de enero de 2023 en ser de aplicación.

Excluyo también la insolvencia propiamente dicha, el concurso de acreedores, con muchas modificaciones en el procedimiento judicial, no sin antes señalar la relevante novedad de la venta de unidades productivas (en el argot, pre-pack) en sede concursal, que debiera de ser objeto de otro análisis independiente.

Centro el análisis en la pre insolvencia de la empresa deudora, en la refinanciación del pasivo a la que liderando un equipo de profesionales me dedico desde hace años. Aquí la rápida detección y el factor tiempo son claves.

Por destacables, cito, las siguientes novedades:

La comunicación de inicio de negociaciones en la que se han introducido mejoras que pueden prorrogar, con determinados requisitos, desde los anteriores 4 meses hasta los actuales 12 meses.

La formación de clases de acreedores (veremos cómo aplica la regla de prioridad) y su efecto sobre las quitas.

Las modificaciones en el nombramiento de experto independiente (seguirán las polémicas ...).

Y, sobre todo y todos, la piedra angular de las refinanciaciones de pasivo, los nuevos Planes de Reestructuración, su carácter preventivo, su amplitud respecto a los hasta ahora denominados acuerdos marco de refinanciación, su aprobación, o no, por todas las clases de acreedores, incluso por los socios/accionistas de la empresa en dificultades, la capitalización de créditos, la nueva homologación judicial a efectos de su blindaje frente a terceros, sus posibles impugnaciones, etc.

Como para ustedes se desprenderá de esta rápida lectura multitud de aspectos que, individual o conjuntamente, vamos a tener que abordar de forma distinta a como hasta ahora los hemos trabajado.

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