AlicantePlaza

ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal

Las reglas para circular con patinete en Alicante: desde los 16 años, casco, seguro y sin pisar la acera

  • El edil de Movilidad, José Ramón González, junto a la portavoz del equipo de Gobierno y el edil de Contratación, Mari Carmen Sánchez y Manuel Villar.

ALICANTE. Llega la hora de la regulación de los patinetes eléctricos en Alicante con la ordenanza ya anticipada por Alicante Plaza, que no sólo obligará a sus usuarios a portar casco, a no transitar sobre las aceras y a circular a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. Además, también requerirá la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil y exigirá disponer de timbre, luces y elementos reflectantes. Esos son los ejes centrales de la nueva normativa para la circulación de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aprobada este martes por el equipo de Gobierno, el bipartito compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), a propuesta de la Concejalía de Movilidad y Tráfico que coordina el popular José Ramón González.

El regidor ha explicado que la normativa "nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a las personas en su desplazamiento personales se realicen de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública".

Así, entre sus principales novedades, figura el establecimiento de una edad mínima para el uso de esos VMP. Solo podrán circular con ellos los usuarios que dispongan de 16 años. Además, se concreta que su uso es unipersonal, que es obligatorio llevar casco, que se debe contratar un seguro de responsabilidad civil general con cobertura, y que se deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Al margen de ello, no se permite circular con auriculares y se prohíbe su uso en las aceras, paseos pavimentados como La Explanada, la avenida de Niza o el paseo de Urbanova, así como tampoco en parques y zonas peatonales.

Su uso sólo estará autorizado en los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, las calzadas de las calles delimitadas como Zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h, con los límites máximos de velocidad fijados para los distintos espacios públicos. Eso sí, González ha apuntado que esos espacios autorizados se ampliarán en lo sucesivo en la medida en que vaya extendiéndose la implantación progresiva de la denominada Zona 30 al 80% de vías públicas del término municipal: todas aquellas que disponen de un solo carril y un solo sentido de circulación.

Todas esas condiciones comenzarán a aplicarse previsiblemente a partir de enero de 2020, cuando podría producirse su entrada en vigor. La ordenanza se elevará al pleno de octubre para su aprobación inicial, se someterá a un plazo de exposición pública de un mes para la presentación de alegaciones y volverá al pleno para su aprobación definitiva.

González ha incidido en que esta normativa nace ante la inexistencia actual de regulación estatal específica para este tipo de vehículos que corresponde dictar a la Dirección General de Tráfico. De hecho, esa situación fue la que llevó a la Concejalía de Movilidad a abrir un proceso previo de consulta pública a la ciudadanía en enero para recibir aportaciones. Una vez finalizado el plazo se procedió a contestarlas e incorporar las consideradas válidas. En todo caso, el edil de Movilidad ha señalado que la normativa se adaptará a cualquier otra disposición que se acuerde en la futura regulación estatal

Fuentes municipales han detallado a través de un comunicado que la ordenanza municipal consta de 6 capítulos, desarrollados en 17 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, además de dos anexos. Además divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas. 

En primer lugar, los vehículos de Tipo A son los vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

En segundo lugar, los vehículos de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. También dispondrán de sistema de frenado.

Se establecen sanciones de hasta 500 euros en función del carácter leve, grave o muy grave de la infracción cometida

En el Capítulo IV de la ordenanza se regula el estacionamiento del VMP, y se establece que se permite su aparcamiento en los lugares habilitados para las bicicletas. En Capítulo V se fijan las condiciones específicas de circulación de los VMP que supongan una actividad de explotación económica, los cuales deberán ser objeto de una inscripción previa en un registro específico y obtener la correspondiente autorización municipal. 

Por último, en el capítulo VI se regula los tipos de infracciones dividiéndose en leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros. 

El edil de Movilidad ha recalcado en todo caso que "la acera es para el peatón", y ha señalado que, durante su presencia en la Feria de Movilidad celebrada la semana pasada, planteó a la DGT la propuesta de establecer en los centros educativos una asignatura para enseñar las normas y que los jóvenes puedan aprender a utilizar estos Vehículos de Movilidad Personal.

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo