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Primer texto para el "regiment e govern" de Alicante tras su declaración como ciudad

Ordenanzas concedidas en 1502 por Fernando El Católico a Alicante

  • Escudo de Alicante

ALICANTE. Estos días se han cumplido 520 años del otorgamiento por Fernando II de Aragón del privilegi del regiment e govern de la ciutat d’Alacant, un texto que el monarca rubricó en la ciudad de Toledo el 3 de julio de 1502. Fue el primer cuerpo de normas concedido a Alicante tras haber sido elevada al rango de ciudad, unos años antes, en 1490, por el propio Fernando el Católico. La conmemoración de una efeméride siempre es buen momento para acercarse a una norma histórica, estudiarla y sacar de ella algunos datos que puedan resultar interesantes para la ciudadanía del siglo XXI. El texto, escrito en valenciano, distribuye sus capítols e ordinations a lo largo de 15 puntos.

Un primer dato que nos proporciona el texto es la relación de oficiales que componían el consell (hoy diríamos ayuntamiento) de la ciudad. El de más alto rango era el justicia, al que seguían los jurados y los consellers en número de 30. El mustaçaff, el clavario y el sobrecequier eran también oficiales destacados. Un notari e scribà del Consell, antecedente de los actuales secretarios, se encargaba de dar fe de los actos solemnes y documentarlos para su custodia en el archivo. Los oficiales tenían un loctinent que les sustituía durante sus ausencias de la ciutat e de sos termens. Estaban divididos en dos categorías: justicia, jurados y mustaçaff pertenecían a la mayor y sobrecequier y clavario, a la menor. A estos cargos se accedía por insaculación, según el sistema de sach i sort concedido a Alicante en 1459 por Juan II. En correspondencia con las dos categorías existían dos bolsas con los nombres de las personas que podían acceder, por sorteo, a dichos oficios: en 1493 integraban el sach major 54 individuos y el menor 98 (Alberola Romá, 1997). Ambas bolsas con los nombres de todos ellos en su interior, debían custodiarse en dues caixes, la una major que l’altra, en manera e forma que la una se puixa encloure e tancar ab claus dins l’altra. En la mayor debían constar grabadas les armes reals y de la dita ciutat. Los dos primeros puntos de las ordenanzas están dedicados a fijar con precisión la custodia de las llaves de dichas cajas, así como el régimen y circunstancias en que se podía proceder a la apertura de las mismas y el lugar donde debían conservarse custodiadas por el notari e scribà del Consell.

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