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La Generalitat allana el camino para la protección del entorno del embalse de Guadalest

El Ayuntamiento de Benimantell prevé proteger 56 hectáreas para conservar el paisaje natural

  • Embalse de Guadalest.
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BENIMANTELL. El Ayuntamiento de Benimantell está más cerca de proteger de nuevas construcciones el entorno del embalse de Guadalest en el area que corresponde a su término municipal. La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ha emitido la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) y allana el camino para su protección, donde se contempla reclasificar 56,41 hectáreas.

El acuerdo, emitido el 26 de septiembre, da respuesta a la solicitud del Ayuntamiento después de que se aprobara de manera provisional el Plan Especial de Protección de Paisaje del Embalse de Guadalest junto con el expediente de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica (EATE). El documento analiza todos los aspectos ambientales que conlleva la aprobación de este planteamiento urbanístico.

La iniciativa parte de una premisa: "El embalse de Guadalest es punto de observación central extremadamente frágil que requiere de una adecuada protección, ordenación y gestión". Y el planeamiento urbanístico vigente desde el 2002 no es suficiente puesto que algunas parcelas próximas a la lámina de agua están expuestas a determinados usos del suelo que podrían "provocar un daño al entorno y al paisaje de forma irreversible".

Vista la situación, el Consistorio optó por iniciar todos los trámites para su protección, incluyendo la suspensión de licencias en estos terrenos, que corresponden a los más cercanos al embalse y que son los que se ven de frente desde la plaza de San Gregorio del Castell de Guadalest. 

Como ya ha venido contando este diario, el proyecto disponde de tres opciones: dejarlo como está, una protección de 41,55 hectáreas o la seleccionada, que llega a 56,41 hectáreas. La primera dejaría desprotegida unas parcelas enmarcadas dentro del Suelo No Urbanizable de uso común que podrían ser objeto de edificación. La segunda convertiría en Suelo No Urbanizable Protegido el área, endureciendo las condiciones de posibles licencias, especialmente en la zonificación de Suelo No Urbanizable Común - Forestal (SNUC-FO). "Este criterio dejaría desprotegidas ciertas parcelas de la zona y no se ajustaría a los objetivos de protección del área afectada", resume el documento.

Protección

Finalmente, la tercera y conocida como 'Alternativa 2' propone la protección de la cuenca hidrográfica inmediata como Suelo No Urbanizable Protegido, con una delimitación fundamentada en la cuenca visual desde la lámina de agua. Al mismo tiempo, incorporará criterios forestales, agrícolas, turísticos, de uso público y de protección ante determinados riesgos naturales e inducidos. "Se considera que estamos ante un paisaje único que debe ser preservado para las generaciones futuras", destaca el texto.

  • Propone la reclasificación de la zona morada de la imagen. -

Entre otros, su implantación permitiría establecer medidas de protección, ordenación y gestión adecuadas para conservar la calidad paisajística de la zona y de la región, tomando en consideración las tres unidades de paisaje: fondo de valle, laderas aterrazadas y laderas acentuadas. Además de reconocer y valorar las parcelas agrícolas y forestales presentes en la zona norte del municipio de Benimantell. "La intención es protegerlas y poner en valor los elementos ambientales, culturales y paisajísticos existentes", recoge.

De este modo, enumera los siguientes objetivos: proteger y poner en valor la singularidad de la estructura geomorfológica del Paisaje; proteger y aprovechar las masas forestales de alto valor ecológico y cultural; enfatizar la singularidad del sistema de núcleos de población, enclavados en la montaña, de perfiles urbanos característicos y entornos agrarios valiosos; favorecer la conexión territorial de los corredores fluviales a escala regional como integrantes de la Infraestructura Verde; excluir nuevos usos que perturben los valores ambientales y paisajísticos; incorporar criterios paisajísticos a la gestión de las masas forestales presentes.

La justificación de la elección de la Alternativa 2 se basa en que esta aporta "criterios nuevos y variados pensados para la adecuada protección, ordenación y gestión de los territorios que atesoran un elevado valor ambiental, cultural y paisajístico".

Alegaciones y aprobación

Como ya ocurriera en otra fase del procedimiento, la empresa Amichi Paradis Investment SL presentó alegaciones solicitando que no prosperara la DATE y como consecuencia, no se apruebe de manera definitiva el Plan Especial. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas. 

Finalmente, la comisión propuso considerar aceptable desde el punto de vista ambiental la DATE siempre y cuando se incorporen, antes de su aprobación definitiva, todas las determinaciones expuestas en el documento, como una prospección de campo por especialistas botánicos que refleje la realidad del territorio. Con todo, esta Declaración Ambiental perderá su vigencia si después de cuatro años no se ha procedido a la aprobación del plan o programa, aunque existe la posibilidad de aprobar nuevas prórrogas.

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