El TSJ avala que se hagan públicos los pagos de los concesionarios de las casetas del Puerto de Benidorm

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha respaldado el derecho de acceso a la información pública sobre los pagos efectuados por los adjudicatarios de las casetas del Puerto de Benidorm desde 2020, al desestimar el recurso presentado por la Generalitat contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia.

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BENIDORM.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha respaldado el derecho de acceso a la información pública sobre los pagos efectuados por los adjudicatarios de las casetas del Puerto de Benidorm desde 2020, al desestimar el recurso presentado por la Generalitat contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia, que posibilitaba a ello.

La sentencia, dictada el pasado 24 de julio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma que la Administración autonómica deberá facilitar a una mercantil que explota un negocio de buceo la relación de los pagos realizados por los concesionarios de estas instalaciones portuarias. La petición de la empresa surgió después de que en 2023 saliera a concurso el alquiler de los locales y uno de ellos hiciera una oferta muy elevada, lo que provocó que la empresa en cuestión perdiera la concesión. Ante las sospechas de que no se estuviera cumpliendo las obligaciones de la oferta del nuevo operador, esta empresa presentó la petición de información para comprobar los cumplimientos a los que se comprometió el nuevo inquilino. La defensa legal de la mercantil ha sido llevada a cabo por el despacho A&P Legal Abogados, que ha detallado que su cliente, con el cambio de ubicación de sus instalaciones, le ha reportado más costes al tener que operar desde otro puerto.

La Generalitat había recurrido la resolución del Consejo Valenciano de Transparencia, que en mayo de 2024 estimó la reclamación de la empresa tras denegarle la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio el acceso a esa información. El Ejecutivo autonómico defendía que los importes abonados tenían naturaleza tributaria y, por tanto, estaban protegidos por el deber de confidencialidad previsto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

  • Foto RAFA MOLINA 

Sin embargo, el TSJ rechaza ese planteamiento y sostiene que la reserva de los datos tributarios no constituye un régimen completo y autónomo que excluya la aplicación de la legislación sobre transparencia. Para fundamentar su decisión, la Sala se apoya en la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo, según la cual la Ley General Tributaria establece una regla general de confidencialidad, pero no impide el acceso a determinada información pública cuando concurren los requisitos previstos en la Ley de Transparencia.

Los magistrados consideran que el Consejo Valenciano de Transparencia aplicó correctamente tanto la normativa estatal como la autonómica al reconocer el derecho de acceso a la información solicitada, relativa a los pagos efectuados por los adjudicatarios de las concesiones de las casetas del puerto. La Generalitat ha anunciado que acatará la sentencia, no recurrirá ante el Supremo y que facilitará la relación de pagos de los concesionarios del puerto deportivo de Benidorm.

 

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