FINESTRAT. El portavoz del PSOE en Finestrat, Juan Algado, ha interpuesto un recurso de reposición contra el acuerdo plenario en el que el Ayuntamiento se adhiere a la Comunidad de Usuarios de Vertidos EDAR de la Vila Joiosa. El edil apunta directamente a la designación como representante del Consistorio al concejal del PP, Guillermo Lloret. Un nombramiento a su persona y no al cargo como regidor con competencias en materia de recursos hídricos.
Esta situación fue ya puesta de manifiesto por el concejal socialista durante el pleno, que presidía por primera vez en funciones Nati Algado tras la renuncia ese mismo día del nuevo president de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca. En el escrito, presentado por registro en el Ayuntamiento, defiende que esta moción incurre en supuesta infracción del ordenamiento jurídico, vulneración del derecho a la información, vicios de desviación de poder y motivación insuficiente.
La propuesta salió adelante con el voto favorable de toda la corporación, salvo la del edil socialista, que se posicionó en contra rompiendo con la significación de su propio partido. La adhesión a esta entidad permite que el Ayuntamiento de Finestrat pueda tener permiso para desviar parte de su caudal de aguas para su depuración al sistema de la Vila, y por tanto, evitar nuevas propuestas de sanción cuando estas llegan al río Amadorio. Una solución incorporada al proceso pero para la que solo tienen autorización los miembros del mismo.
Como se decía, el objeto del recurso se dirige sobre el apartado tercero, por el que se designan como representantes del Ayuntamiento de Finestrat en la Comunidad de Usuarios Edar de la Vila Joiosa al alcalde de Finestrat y al concejal Guillermo Lloret. Una elección "nominal y personal que vulnera los estatutos aprobados, quiebra el principio de objetividad y contradice lo expresamente manifestado en el pleno por la alcaldesa en funciones", recoge el recurso.
Precisamente, en conversaciones con Plaza, el edil socialista manifestó llamarle la atención que cuando alertó sobre la designación del regidor, "la propia alcaldesa dijo que el nombramiento recaería en el concejal de tuviera las competencias en recursos hídricos" para después replicar que saldría con el texto original donde sí que sale el nombre, según recordó Juan Algado. Así, como ha podido comprobar este diario, durante el pleno, el mismo Guillermo Lloret explicó que el cargo en la Comunidad de Usuarios no tiene salario asignado y mencionó que su nombramiento tiene que ver por su experiencia como suplente de Pérez Llorca en todos los asuntos relacionados con el ciclo hídrico: "Es un seguimiento natural del orden que había", apostilló. Asimismo, señaló que no tenía problema en abrir debate más adelante dentro del seno de la organización. Por su parte, Nati Algado se refirió a las designaciones, para lo cual respondió al socialista que no había nombre asignado al alcalde por la situación en la que se encontraba el cargo, mientras que sí se hacía para el regidor que ostenta las delegaciones en materia hídrica, "por esto estaba nombrado Guillermo", señaló.
Al margen de esta designación, el recurso también llama la atención sobre el acceso al expediente, denunciando la imposibilidad de llegar a él por no disponer de claves electrónicas, ni tarjeta ni "ningún medio habilitado para el acceso electrónico a la sede electrónica del Ayuntamiento", recoge el escrito. Asimismo, afirman que esta circunstancia fue advertida y denunciada en la comisión informativa sin que hayan tenido una solución. Por ello, informan que no ha podido revisar íntegramente el expediente antes del pleno "vetando de facto nuestro derecho a la información", critica Juan Algado en el recurso, quien apunta a los fallos del Tribunal Supremo que decretan la nulidad de pleno derecho cuando afecta al núcleo esencial del derecho fundamental de participación política.
A su vez, el socialista solicita informe del secretario municipal sobre la legalidad del nombramiento nominal y la interpretación del artículo 8.1 de los estatutos que establece la representación del Ayuntamiento sin especificar que debe designarse nombre propio, así como la "contradicción" entre el texto propuesto y lo manifestado por la alcaldesa en funciones.
En el recurso menciona que esta desginación podría suponer "vicio de motivación, vulneración de la confianza legítima entre cargos públicos, aprobación de un texto contrario a la propia voluntad expresada por la presidencia del pleno y arbitrariedad prohibida por el atrículo 9.3 CE". En cuanto a la desviación de poder, argumenta en el recurso que se estaría utilizando la potestad de designación "no para asegurar la representación funcional en materia de vertidos, sino para atribuirla a un concejal concreto por motivos ajenos a la finalidad del acto".
Con todo, pide que se deje sin efecto la designación nominal del representante y que se sustituya por el nombramiento del concejal competente, sin nombre. Además, solicita que se declare la falta de acceso al expediente como "vicio invalidante".