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El Contencioso da la razón al Ayuntamiento de Benidorm y desestima el recurso de la UTE de la zona azul

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante rechaza las pretensiones de la concesionaria que trataba de impedir la resolución del contrato y pedía una indemnización

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BENIDORM. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha fallado a favor del Ayuntamiento de Benidorm sobre el conflicto que mantiene con la concesionaria de la ORA y la grúa. El magistrado ha desestimado el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) contra los acuerdos que, en esencia, resolvían el contrato por incumplimientos de las mercantiles, que ahora avala la justicia, aunque cabe recurso de apelación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, está firmada el pasado 15 de septiembre y notificada a la administración local un día después. En ella analiza una por una las alegaciones de la concesionaria, que está formada por la empresa Autobuses Playa de San Juan SA (Auplasa) y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas (Sice). Estas recurrían el acuerdo plenario del 27 de febrero de 2024, en el que desestimaban el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo anterior, del 28 de diciembre de 2023, por el que se aprobaba la resolución del contrato que abarca la gestión del servicio público de regulación del estacionamiento en vías públicas y de retirada, inmovilización y depósito de vehículos en el término municipal de Benidorm.

Como se recordará, a través de estos acuerdos, atribuía siete incumplimientos de las empresas y el aval del dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) a la decisión adoptada por el Consistorio. De este modo, aprobaban la resolución del contrato entre las dos partes y dejaban sin efecto el mismo, al tiempo que incautaba la fianza y se guardaban el derecho a incoar una pieza separada para cubrir los daños y perjuicios derivados de estos incumplimientos. De igual modo, se le requería a continuar con el servicio hasta la puesta en funcionamiento por parte de la nueva adjudicataria y a devolver a los usuarios los cobros por gastos de gestión a través de la nueva app.

Hay que tener en cuenta que esto último es precisamente lo que hizo saltar las alarmas sobre la gestión del servicio. Este es uno de los siete incumplimientos acreditados por el Consistorio, a lo que se suman no comunicar la recaudación adicional de supuestos gastos de gestión no aprobados; la reducción del personal adscrito al contrato sin autorización municipal; el cese de la asistencia técnica; la inexistencia de una oficina abierta al público en una vía con estacionamiento regulado; contar con un cajero automático que no expende dinero; y, por último, no disponer de materiales y equipos de oficina.

Posición de la concesionaria

La concesionaria, en su recurso contencioso-administrativo pedía que se anularan los acuerdos recurridos, se declarara el derecho de la UTE a percibir una indemnización de daños y perjuicios de 8.687,88 euros por el cese del cobro a los usuarios de la app Moviltik (importe actualizable hasta que vuelvan a ponerlo en marcha) y se condenara en costas al Ayuntamiento.

Entre sus argumentaciones, la concesionaria planteaba en primer término la caducidad del expediente para resolver el contrato. Pero esta ha sido desestimada por el magistrado al considerar que el plazo quedó suspendido durante el tiempo que tardó el Consultiu en emitir su dictamen y por tanto, entró en plazo. Tampoco acepta las alegaciones con respecto a la falta de informes. De todos modos, aclara que la omisión de formalidades en la tramitación de expedientes "no constituyen por sí mismas causa de nulidad/anulabilidad", sino que está "concebida en función de la indefensión y, por lo que afecta a los defectos de forma, sólo adquieren relevancia cuando su existencia ha supuesto una disminución efectiva y real de garantías". A su vez, no entra a valorar el supuesto de la nulidad de conservación de actos de un precedente expediente sancionador al no formar parte éste del proceimiento. 

Incumplimientos

Para el magistrado, el 'nudo gordiano' del objeto de debate del recurso son los incumplimientos, que fueron determinantes para resolver el contrato y para lo cual, el recurrente aporta un informe pericial. El primero obedece a la acusación de "cobrar más de lo que establece la tarifa aplicable" y "no comunicar al Ayuntamiento la recaudación adicional de unos gastos de gestión no aprobados". Sobre ello, el informe pericial de la concesionaria asegura que "existe una diferencia entre pago de tarifa y gastos de gestión, siendo estos últimos voluntariamente contratados (desglosándose en el ticket)", recoge la sentencia, quien resalta que durante su declaración ante el tribunal "manifestó desconocer si el usuario era o no conocedor de tal circunstancia (cobro por gastos de gestión)". Con todo, el escrito señala que la recaudación derivada de este cobro adicional no está reflejada en las comunicaciones que enviaba al Ayuntamiento cada mes.

En cuanto a la reducción del personal adscrito al contrato, la concesionaria sostiene que no se ha incumplido, mientras que el magistrado reseña que el pliego exigía trabajadores a jornada completa o número de horas de jornada pero la UTE demandante tenía contratados a parte de sus trabajadores a media jornada. 

Por lo que respecta al incumplimiento que se refiere al cese de la asistencia técnica anual, desde las empresas defendían que "las labores de asistencia técnica en materia de movilidad tenían un carácter de prestación complementaria al objeto del contrato, no existiendo un compromiso 'anual'". Algo que rechaza la sentencia y enumera las obligaciones en este campo. 

Tampoco acepta las argumentaciones con respecto a la oficina en vía de estacionamiento regulado. La concesionaria trasladó la de la calle Antonio Ramos Carratalá a la calle Roldán, donde no existe el estacionamiento regulado. Un cambio con el que pretendían una mejora del servicio por ser más céntrica. Y por último, y con misma valoración, se refiere a la inexistencia de cajero automático expendedor y el incumplimiento ligado a los materiales y equipos de oficina por no disponer de 'plotter'. Aunque las empresas trataron de "minimizar la necesidad y las consecuencias de tales incumplimientos", el magistrado recuerda que el pliego por el que se rige el contrato recoge que son infracciones muy graves. 

Expuestos y razonados

Estudiada toda la situación, la sentencia señala que "resulta de cuantos 'incumplimientos' han sido objeto de análisis en el fundamento de derecho precedente que, efectivamente, concurrían las causas de resolución contractual que se contemplaban en los acuerdos plenarios objeto de impugnación en autos". Así, manifiesta que constan expuestos y razonados en ambos acuerdos "por lo que no resulta de apreciar la alegada falta de motivación que planteaba la recurrente en su demanda; pues basta la mera lectura" de los mismos "para entender las razones que han llevado a la administración a adoptar la resolución que se impugna, lo que sobradamente cumple las exigencias de motivación y defensa de la parte actora".

Además, establece ajustada a derecho la decisión de incautar la fianza y no prospera la petición de indemnización por parte de la recurrente ni la imposición de costas.

 

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