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El Consultiu considera improcedente la resolución del contrato de Benidorm con Levantina

El Ayuntamiento había iniciado el expediente por el concurso de acreedores de la empresa, que era la encargada de las obras de musealización del yacimiento del Tossal

  • Tossal de Benidorm.

BENIDORM. El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) no considera procedente resolver el contrato de obra para la cuarta fase de musealización del Castellum del Tossal de La Cala de Benidorm. Así lo recoge el dictamen firmado el 5 de febrero al que ha tenido acceso este Alicante Plaza. El Consistorio había iniciado este expediente después de conocer que la empresa, Levantina Ingeniería y Construcción, había entrado en concurso de acreedores. De momento, los técnico municipales están estudiando cómo proceder a partir de ahora.

En resumen, el organismo autonómico estima las alegaciones presentadas por la empresa en las que argumenta que previamente la mercantil había pedido resolver el contrato. El motivo se fundamentaba en que los trabajos se habían sido suspendido por más de ocho meses, motivo suficiente para dar armas a la compañía.

El contrato de obra fue adjudicado y formalizado a Levantina en diciembre de 2022 por 400.994,38 euros, IVA incluido, lo que suponía una disminución del 2,3% en relación al presupuesto base de licitación, tal y como recoge la documentación. A su vez, se constituyó una fianza de 16.960,10 euros. Fue el 16 de febrero de 2023 cuando se dio por iniciada la obra por un plazo de ejecución de seis meses.

Todo cambia el 15 de julio de 2024, cuando la Junta de Gobierno Local (JGL) acuerda proceder a iniciar la resolución del contrato fundamentándose en el Auto del Juzgado de lo Mercantil de junio de 2024 en el que comprueban que la empresa se encuentra en concurso de acreedores. Sin embargo, tanto la administradora concursal como la contratista presentó alegaciones oponiéndose a dicha decisión. Así, argumentaban que existía una causa previa de resolución imputable al órgano de contratación, refiriéndose a la suspensión del acuerdo durante más de ocho meses.

En este punto, el Consultiu recuerda que la empresa presentó el 16 de julio, es decir, un día después, la solicitud de la resolución del contrato por el motivo ya mencionado. El acto de suspensión temporal figura el 21 de julio de 2023 debido a que los trabajos podrían afectar a ámbitos y actuaciones arqueológicas surgidas durante las obras y que requieren de autorización expresa de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, el Ayuntamiento necesitaba aprobar un proyecto modificado que contemplase las nuevas necesidades.

Vista la situación, la JGL, a instancias del contratista, decide retomar las obras de manera parcial, contemplando solo las partes ya ejecutadas y certificadas. No es hasta el 11 de marzo de 2024 cuando el Ayuntamiento aprueba el proyecto modificado, redactado en octubre de 2023, concreta el documento. El 15 de marzo se remite a Conselleria para su autorización perceptiva, aunque esta sigue pendiente en el momento en el que el Consultiu analiza el expediente. No obstante, tal y como ha podido comprobar este diario, el permiso llegó en septiembre de 2024.

Para la empresa, el concurso de acreedores es "muy posterior" a sobrepasar los ocho meses de suspensión, que llegaron en enero de 2024, sabiendo que el preconcurso se inició en noviembre de 2023 y el auto de declaración de concurso data del 14 de junio de 2024. Así, el Consultiu estima que el preconcurso no es causa de resolución del contrato, solo su declaración. Por ello, el dictamen del organismo valenciano estima las alegaciones de la contratista y la administradora concursal y resuelve que no procede la resolución del contrato de obra que había trasladado el Ayuntamiento puesto que ya existía una causa previa aportada por Levantina.

 

 

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