BENIDORM.- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este martes el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Benidorm para ejecutar la Sentencia 343/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que condena al consistorio al pago de 283 millones de euros de principal más intereses por la pérdida de aprovechamientos urbanísticos en el sector APR‑7 de Serra Gelada. La publicación supone la oficialización plena del pacto alcanzado entre el Ayuntamiento y los propietarios, tras su homologación judicial mediante Auto 133/2026.
El acuerdo publicado en el DOGV establece que el Ayuntamiento reconoce expresamente una deuda total de 350.442.406,01 euros, que incluye 283.055.750,12 € de principal y 67.386.655,89 € de intereses devengados desde 2018 hasta marzo de 2026
El propio texto oficial señala que se trata de una deuda “líquida, vencida y exigible”, derivada de la sentencia firme del TSJCV. El DOGV recoge literalmente: «El Ayuntamiento reconoce adeudar […] la cantidad total de 350.442.406,01 €, […] deuda líquida, vencida y exigible», refleja el acuerdo.
Reparto detallado entre los propietarios
El acuerdo fija con precisión cuánto corresponde a cada propietario, tanto en principal como en intereses. Por ejemplo:
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Murcia Puchades Expansión, SL: 66,21 millones de principal, más 15,76 millones de intereses
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Antonio Manuel Puchades Orts: 66,21 millones, más 15,76 millones de intereses
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Rucalaf, SL: 61,78 millones de principal, más 14,70 millones de intereses
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FPO, SA: 51,51 millones de principal, más 12,26 millones de intereses
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Atricap Investment, SL: 19,12 millones de principal y 4,55 millones de intereses
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Urbana Villajoyosa 2000, SL: 18,21 millones de principal, más 4,33 millones de intereses
Todo ello aparece desglosado en el DOGV con carácter vinculante.
Un plan de pagos a muy largo plazo
Como ya se hiciera público en su momento, el acuerdo oficial establece un mecanismo mixto de pago: un pago inicial obligatorio antes del 31 de diciembre de 2026, en el que el Ayuntamiento deberá abonar 60 millones de euros, distribuidos proporcionalmente entre los propietarios. Y un periodo de carencia hasta 2030. Hasta esa fecha, el Ayuntamiento puede no amortizar principal, pero sí debe pagar intereses anuales. Entre la firma y el 31 de diciembre de 2026, el principal no devenga intereses.
A partir de ese año, el Ayuntamiento deberá destinar al menos el 8% de sus recursos corrientes ordinarios a pagar la deuda cada ejercicio. El DOGV lo recoge así: «El Ayuntamiento abonará […] una cantidad económica que no podrá ser inferior al 8% de los recursos corrientes ordinarios»
Pago en especie: cesión de terrenos
El acuerdo incorpora un mecanismo de dación en pago mediante la cesión de suelo municipal, tanto para amortizar principal como para cubrir los intereses generados hasta la firma del convenio.
Los propietarios estarán obligados a aceptar determinadas cesiones de suelo urbano edificable para cubrir hasta 67,3 millones en intereses, siempre que cumplan las condiciones urbanísticas fijadas.
El texto establece un régimen estricto de garantías: dos impagos consecutivos o la falta de consignación presupuestaria pueden activar el vencimiento anticipado de toda la deuda y que el acuerdo mantiene la fuerza ejecutiva de la sentencia: «El presente acuerdo constituye un instrumento de ejecución de sentencia, no una transacción». Cualquier incumplimiento podrá llevar a la ejecución forzosa inmediata.
Además, se crea una comisión de seguimiento con representantes del Ayuntamiento y de los propietarios, con reuniones semestrales.