DÉNIA.- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado oficialmente el deslinde de un tramo de costa de 6.200 metros entre la playa de Les Deveses (carrer Riu Chinchilla) y la zona de El Palmar, en los municipios alicantinos de Denia y Els Poblets. La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado, marca un hito en la gestión del dominio público marítimo-terrestre, tras décadas de tramitación y controversia.
El nuevo deslinde sustituye y archiva los expedientes incoados en 1995, que habían quedado obsoletos. La poligonal aprobada delimita con precisión los terrenos que pasan a formar parte del dominio público, basándose en estudios geomorfológicos, sedimentológicos y análisis de temporales. En varios subtramos, la línea se ha desplazado hacia el exterior, excluyendo zonas que no cumplían los requisitos legales para ser consideradas parte del dominio público.

El deslide establece tres zonas de protección. Una primera, que comprendería los vértices N-65 a N-68b, N-74 a N-76, N-79 a N-149, desde un punto intermedio entre N-149 y N-150 a N-161a y entre N-162 a N-195, en los que se establece la anchura de 20 metros, medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, al quedar acreditado que los terrenos colindantes se encuentran bien clasificados como suelo urbano según el Plan General de 1972 o las Normas Subsidiarias de Els Poblets, o se trata de desarrollos realizados antes de la anulación del Plan General de 1972 y conforme a distintos Planes Parciales ("Caudel", "Costa de la Calma" y "Denia-Mar I") o se consideran suelo urbano de facto en 1988 por consolidación edificatoria en aplicación de la disposición transitoria décima del Reglamento de Costas. La segunda, los vértices N-72 a N-74, se fija una anchura de 100 metros, al encontrarse los terrenos colindantes con el deslinde clasificados como suelo rústico sin consolidar en 1988. Y tercera, Vértices N-68b a N-72, N-76 a N-79, N-149 y un punto intermedio entre N-149 y N-150 y entre N-161a a N-162, se establece una anchura variable entre 20 y 100 metros por tratarse de terrenos en los que se ha efectuado una reducción gradual de la servidumbre de protección hasta el límite necesario para no generar pérdida de aprovechamiento urbanístico consolidado. "Teniendo en cuenta lo anterior se han estimado parcial o totalmente, un gran número de las alegaciones presentadas sobre la anchura de la servidumbre de protección", destaca el ministerio.
La medida ha generado una fuerte respuesta de los ayuntamientos implicados y de numerosos propietarios. Denia y Els Poblets presentaron informes técnicos y jurídicos cuestionando la anchura de la servidumbre de protección, que en algunos casos alcanza los 100 metros. Alegan que muchas zonas ya estaban consolidadas urbanísticamente en 1988, por lo que debería aplicarse la reducción a 20 metros prevista en la normativa.
Más de 240 alegaciones fueron registradas durante el trámite de audiencia, muchas de ellas agrupadas por asociaciones vecinales y comunidades de propietarios. Entre las preocupaciones destacan la falta de información pública, errores en la cartografía, y el temor a perder derechos edificatorios adquiridos.
El expediente también pone de relieve la regresión del litoral en las últimas décadas, atribuida a la urbanización intensiva y a la ocupación del cordón dunar. El Ministerio subraya que la nueva delimitación busca preservar la dinámica litoral y garantizar la estabilidad de las playas frente a temporales cada vez más agresivos.
Con la aprobación del deslinde, el Estado asume la titularidad de los terrenos incluidos en el dominio público. Los propietarios afectados disponen de un año para solicitar concesiones si cumplen con los requisitos de la Ley de Costas. En caso contrario, podrían perder el uso de sus terrenos o ver limitada su edificabilidad. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa: los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.