LLÍBER.- La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a tres promotores, al exaparejador técnico del Ayuntamiento de Llíber y al exalcalde del municipio José Más, del PP, por la trama que propició la construcción de cerca de 300 viviendas irregulares levantadas sobre suelo rústico entre 1999 y 2003. En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe con fecha del pasado 25 de septiembre, el tribunal de la Sección Décima les impone penas que oscilan entre los dos años y los seis meses de multa por los delitos de estafa y de prevaricación urbanística en función de cada acusado, tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que sucediesen los hechos enjuiciados.
En el caso del exalacalde popular, al que se le pedían inicialmente 6 años, se le condena a una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística y se le absuelve del delito de cohecho, igual que al empresario Miguel Montaner, al que sí se le ha impuesto dos años de cárcel y la misma multa que a Mas por un delito continuado de estafa.
En un fallo contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo en el plazo de cinco días, al exalcalde se le inhabilita para el ejercicio de cualquier actividad en la administración pública durante tres años, así como la prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio que comporte la actividad de construcción, como pudiera ser arquitecto, aparejador, constructor, promotor o técnico.
Otro exalcalde posterior que en el momento de los hechos era concejal, el popular Juan José Reus, ha sido absuelto de los delitos que la Fiscalía le atribuía en una causa que se ha instruido durante 16 años y donde el Ministerio Público mantuvo que las casas fueron vendidas a extranjeros que no pudieron legalizarlas, por lo que veía delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, cohecho, falsedad documental y negociaciones prohibidas a funcionarios. Además, los restantes cinco acusados en esta causa, entre ellos tres ediles con competencias municipales en el momento de los hechos, han quedado absueltos de los delitos de estafa y prevaricación los que estaban acusados por no haber quedado demostrada su participación en los hechos.
Petición de 43 años
Con una petición de penas que sumaban 43 años y tres meses de prisión, el pasado mayo 13 personas se sentaron en el banquillo de los acusados en una vista oral en la que el exalcalde sostuvo que "jamás" había recibido dinero o un coche de lujo en relación a la edificación de casi 300 chalets ilegales en suelo rústico. La resolución judicial considera probado ahora que los tres empresarios condenados anunciaban y ofrecían a través de agentes inmobiliarios del Reino Unido la construcción de viviendas en parcelas de suelo rústico no urbanizable que mostraban a los interesados, a los que aseguraban que se podía construir.
Los promotores invitaban incluso a que los compradores realizaran su propuesta de construcción con croquis o características de las viviendas, mientras les ocultaban que sobre las parcelas no se podían levantar edificaciones del tamaño que proponían porque superaban el porcentaje máximo autorizado en relación con la superficie de la parcela, lo que requería una autorización de la Conselleria de vivienda, y otros obstáculos insalvables o de difícil superación para que la casa pudiera construirse.
Además, les decían a sus clientes que podían solicitar información sobre la legalidad de las obras y de las operaciones en el Ayuntamiento de Llíber, donde les atendía el técnico municipal condenado, quien, de acuerdo con los constructores, tampoco les advertía de los obstáculos para la construcción. De hecho, en alguno de los casos, el arquitecto llegó a confirmar al perjudicado que le preguntaba que la construcción era legal. La sentencia añade que el funcionario también cobraba por la redacción de memorias que se incorporaba a los respectivos expedientes administrativos de licencia de obras una retribución.
Posteriormente, el condenado, como arquitecto técnico municipal, informaba favorablemente, con apoyo de la memoria que él mismo había elaborado, a la concesión de la licencia de obra antes de su deliberación y acuerdo en el pleno del Ayuntamiento, donde era aprobada con el voto a favor del alcalde, también condenado, pese a que conocía que era manifiestamente contraria a la normativa.
De este modo, los perjudicados confiaron en la apariencia de legalidad y seriedad que les ofrecían las actuaciones y realizaron pagos para la construcción de las viviendas porque desconocían que no obtendrían licencias de ocupación ni cedulas de habitabilidad, ni dispondrían de servicios como agua o electricidad en condiciones de normalidad. La Sala concluye que la mayoría de ellos "no habría llevado a cabo los negocios de adquisición de las parcelas y construcción de las viviendas si hubieran conocido los obstáculos a la construcción y la ilegalidad de esta".