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el propietario recurrirá

Los dueños del quiosco de La Cala pierden el contencioso contra el Ayuntamiento de La Vila

  • Momento en el que desmontaron el quiosco.
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LA VILA JOIOSA. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha fallado a favor del Ayuntamiento de la Vila Joiosa, en el proceso que abrieron los dueños del quiosco de La Cala cuando les obligaron a echar el cierre. En concreto, el juez desestima el recurso interpuesto por Gaspar Llinares contra la resolución del Consistorio, donde acordaban que no renovaban la autorización de esta instalación "confirmando íntegramente las mismas por considerarlas acordes a derecho", recoge el documento judicial al que ha tenido acceso Alicante Plaza.

Así, el magistrado también condena a costas al propietario del quiosco. No obstante, el dueño del mismo interpondrá un recurso de apelación a la sentencia, según pudo saber este diario.

Cabe recordar que el quiosco estaba ubicado frente al Atrium Beach, en concreto, en suelo de dominio público local. Tras la solicitud presentada como cada año por parte de los dueños, el Ayuntamiento decidió denegar la misma, dándoles un plazo de 15 días para abandonar el lugar. Algo que terminó ocurriendo, para el descontento de gran parte de la población, que tenía gran estima al negocio después de los 16 años que llevaba dando servicio en la zona.

Ante esto, recurrieron por creer que actuaban de manera "inmotivada, arbitraria y con vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima", tal y como recoge la sentencia. No obstante, al estar en suelo de uso dotacional, el Ayuntamiento argumentó que querían que pasara a disposición municipal esa parcela. Por ello, el juez rechaza que se trate de un acto movido por la arbitrariedad, "ni ante una actuación injustificada, sino que su proceder obedece a la voluntad manifestada de recuperar la disponibilidad de la parcela", dice el magistrado.

Además, indica que no es sólo una opción de la administración, sino que se trata de una obligación ya que los suelos de estas características se reservan para servicios públicos, y por tanto, éste debe primar "frente al interés privado del demandante de explotar un negocio privado sobre bienes públicos".

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