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modificación del pgou definitiva

L'Alfàs del Pi corta la proliferación de gasolineras: solo serán permitidas en polígonos industriales

L'ALFÀS DEL PI. El Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi ha puesto fin a la proliferación de gasolineras en el término municipal. Así, han aprobado de manera definitiva la modificación modificación puntual del PGOU, con la que limitan los suelos en los que se podrán emplazar las nuevas gasolineras y electrolineras. Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) este martes llega con la entrada en vigor de la norma, con la que han paralizado "dos o tres" proyectos mientras se tramitaban los cambios, según explicó el concejal de Urbanismo, Toni Such.

De este modo, han llegado a tiempo para evitar que las empresas establecieran sus gasolineras en espacios ahora no contemplados. Tal y como ha ido informando este diario, esta actividad se autorizará en suelo urbano con uso industrial y con uso terciario comercial. Es decir, que se puedan instalar en polígonos industriales ya que hasta ahora se permitía "básicamente en cualquier terreno urbano", tal y como señaló en su momento Such.

Con esta aprobación definitiva, votada previamente en pleno, se rechazan las alegaciones contra el acuerdo que establece el nuevo texto, aunque cabe aún recurso en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 

El pasado mes de marzo el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi volvió a sacar a información pública la modificación puntual. La prórroga del plazo se debía a que se introdujo en el procedimiento una memoria de sostenibilidad económica que no constaba en la documentación aprobada inicialmente y sometida a información pública. En este documento municipal aseguran que estos cambios en la normativa del municipio tiene "nulo impacto en la Hacienda local y nula incidencia en las circunstancias económicas y financieras" del Consistorio.

Como se decía, por lo que respecta a los emplazamientos autorizados para instalaciones de suministro de combustible al por menor para vehículos será en suelo urbano con uso industrial y en uso comercial, siempre y cuando su uso global comercial sea exclusivo o dominante. Asimismo, no podrán instalarse a menos de 100 metros en todas las direcciones, de centros de salud, centros de enseñanza, centros de mayores y residencias para personas de la tercera edad o dependientes, y los parques públicos-zonas verdes y zonas de juegos infantiles de gran concentración y superficie reducida. Misma distancia para Bienes de Interés Cultural y sus entornos, Bienes de Relevancia Local y sus entornos, en zonas de patrimonio arqueológico y paleontológico, y de las edificaciones catalogadas.

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