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sentencia de 391 páginas que exculpa a los 34 procesados

Absueltos los acusados en la trama de la basura de Orihuela de 'Brugal' por la nulidad de las escuchas

  • El empresario Ángel Fenoll, se abraza a sus allegados al conocer la sentencia. Foto: PEPE OLIVARES

ELCHE. Los 34 acusados de la presunta trama de corrupción empresarial en torno a la contrata de basuras de Orihuela que ha dado origen a la macrocausa del caso Brugalentre ellos los exalcaldes del PP Mónica Lorente y José Manuel Medina, y el empresario Ángel Fenoll, han sido absueltos por la sección séptima de la Audiencia de Alicante con sede en Elche. 

En esencia, en la resolución judicial ha pesado la anulación de las escuchas practicadas por los agentes de la Udef durante la fase de investigación. En concreto, el fallo considera que esos pinchazos telefónicos se realizaron de manera ilícita al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las telecomunicaciones, en la medida en que no contaron con resoluciones judiciales que las autorizasen. Además, la Audiencia también incide en que no se siguió el protocolo de sellado necesario para su volcado

Añade la sentencia que las pruebas que abrieron el proceso, las grabaciones aportadas por el principal acusado, el industrial Ángel Fenoll, fueron realizadas de manera ilegítima y vulneran los derechos fundamentales de los acusados.

El fallo judicial ha dictaminado que "los vídeos y audios aportados" por Fenoll a la Fiscalía Anticorrupción "no se efectuaron con el consentimiento de los intervinientes, sino de forma subrepticia".

También ha señalado el auto que las grabaciones deberían haber estado sujetas "a los requisitos de la autenticidad e integridad, cuya comprobación exige la entrega del aparato de grabación utilizado con el soporte de los datos original, no manipulado, lo que no ha acontecido en el supuesto que nos ocupa". "Ni se ha entregado el equipo de grabación ni el soporte original de los datos que permita descartar la manipulación de los archivos", indica.

El tribunal ha considerado probada la "falta de las resoluciones judiciales legitimadoras de las fuentes de prueba con que se ha abierto este proceso y de la documentación en que se sustentan", así como "de garantías de sellado en el volcado obrante en los soportes existentes en este proceso judicial". Sostiene "la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de las pruebas documentales, testificales, y de otra índole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas". La sentencia indica que, de esta forma, se ha "infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones" y también "a un proceso con todas las garantías".

"Todo lo cual", ha continuado el fallo del tribunal, "deriva en la inexistencia de prueba de cargo enervadora del derecho fundamental a la presunción de inocencia de todos los acusados". Y, por tanto, el tribunal ha dictado "un pronunciamiento absolutorio".

La Fiscalía y la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Orihuela, les consideraban autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían para ellos penas que iban desde los nueve meses de cárcel a los 37 años y 8 meses de prisión.

El tribunal ya anuló el 26 de abril de 2019, en un auto que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del juicio, diferentes 'pinchazos' telefónicos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.


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