AlicantePlaza

impugnación frente a la autorización de emisiones y estudio de querella

La plataforma vecinal recurre el permiso del Consell a la terminal de graneles del Puerto

  • La concentración celebrada en la plaza del Ayuntamiento contra el proyecto de los depósitos de combustible, convocada por la Plataforma por un Puerto Sostenible. Foto: RAFA MOLINA 

ALICANTE. Nuevo paso más en la campaña de movilización puesta en marcha por la Plataforma por un Puerto Sostenible en contra del desarrollo de actividades que consideran no compatibles con el objetivo de integración entre el recinto portuario y el resto de la trama urbana. En esta ocasión, aunque pueda parecer contradictorio, se trata de un movimiento dirigido contra el último permiso concedido para la construcción de la terminal específica para el tratamiento de graneles en nave cerrada (la reivindicación mantenida por los colectivos vecinales hasta ahora) adjudicada a la multinacional Eiffage en el muelle 17. 

En concreto, la plataforma integrada por asociaciones de vecinos, asociaciones de padres y madres de alumnos, agrupaciones conservacionistas y sindicatos, ha anunciado este jueves la interposición de un recurso de alzada contra la autorización de emisiones a la atmósfera concedida por la Conselleria de Transición Ecológica para el desarrollo del proyecto al considerar que continúa amparando la carga y descarga de materiales pulverulentos a cielo abierto en determinadas situaciones.

Así, la Plataforma apunta que "tras más de12 años de movilización social y vecinal contra la contaminación atmosférica provocada por la carga y descarga a cielo descubierto de graneles pulverulentos tóxicos y peligrosos para la salud de las personas y el medio ambiente" y, después de haber analizado la autorización concedida a Eiffage, "esta Plataforma rechaza de forma contundente y desde el estupor y la indignación tanto el contenido como los términos de la misma, dado que la conselleria que dirige Mireia Mollà permite con esta resolución que se pueda realizar la actividad contaminante al aire libre y por tanto poniendo en riesgo la salud de los habitantes de los barrios más cercanos al Puerto". 

A juicio del colectivo, "esto supone un claro paso atrás en el compromiso que se había adquirido y un clamoroso incumplimiento de la normativa que llevó a la licitación del proyecto de nave cerrada. La resolución, además, está repleta de lo que jurídicamente se denomina conceptos indeterminados que cualquier juzgado anularía".

En esta línea, a través de un comunicado, la Plataforma añade que "la resolución, firmada por la directora territorial Carmen Catalá, tenía como única finalidad la autorización de nave cerrada para esta actividad tras la modificación sustancial que en julio de 2018 se llevó a cabo sobre la autorización inicial de noviembre de 2016, estableciendo un periodo transitorio hasta la construcción de las naves". Sin embargo, según el colectivo, "la señora Catalá manipula y tergiversa la normativa autonómica y autoriza, junto a la explotación de la actividad en nave cerrada, que esta pueda incomprensiblemente continuar realizándose al aire libre" en varios supuestos.

Así, el colectivo enumera que se trataría de los casos en los que se produzca "avería en las instalaciones de la nave cerrada, en aquellos materiales de importación (graneles que vengan en barco y se descarguen en el muelle) o siempre que se supere la capacidad de la nave. Es decir, que a pleno rendimiento de la misma, se pueda continuar amontonando y cargando fuera de ella".

En opinión de la Plataforma, esta "legitimación para trabajar al aire libre es denominada explotación en situaciones distintas a las normales, por lo que denuncia lo que considera una "perversa manipulación que la dirección territorial de Alicante realiza del Decreto 228/2018, artículo 9, punto d, en el que se refiere que las medidas a tomar en condiciones de explotación distintas de las normales son las fugas, averías, paradas temporales o cierre definitivo, y exigen de medidas orientadas a la prevención de la contaminación ambiental en estos supuestos". 

Así, añade que "en ningún momento se recoge que son situaciones no normales la superación de la capacidad y que la nave esté llena o que se trabaje con materiales importados y descargados desde un buque. La finalidad de esta manipulación por parte de la dirección territorial de Alicante es favorecer el beneficio empresarial y no la protección del medio ambiente saludable".

Esa conclusión lleva a la Plataforma a estudiar la interposición de "una querella por presunta prevaricación por parte de la directora territorial al emitirse de forma deliberada en esta resolución planteamientos no ajustados a la normativa".

Además, el colectivo interpondrá recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad Ambiental con la finalidad de que la conselleria dirigida por Mireia Mollà rectifique en términos generales la cuestión de que "una vez construida la nave se pueda seguir la operativa al aire libre y por tanto contaminando con impunidad". En este sentido, el colectivo también prevé exigir la modificación de los siguientes apartados recogidos en la resolución y que vulneran la normativa.

El colectivo considera que la autorización ampara el movimiento de materiales pulverulentos al aire libre en situaciones "no normales" entre las que incluye la superación de la capacidad de la nave o la carga desde buques 

Primero, la propiedad y el control de las estaciones de medición por parte de la Autoridad Portuaria, pese a que, lo cierto es que esas mediciones están conectadas a la red de control de emisiones de la Generalitat. "Estas estaciones deben estar bajo el control reglamentario de la conselleria o de una entidad acreditada por esta, como marca la normativa actual. Esta Plataforma siempre ha cuestionado y denunciado la falta de neutralidad de la Autoridad Portuaria en el seguimiento y control de las emisiones contaminantes producidas por el Puerto (el zorro no puede cuidar de las gallinas)".

Segundo, la falta de medición de las partículas PM 2,5, "las más peligrosas para la salud humana, que al ser inhaladas pasan directamente al torrente sanguíneo y a los órganos vitales", según el colectivo. "La resolución emitida no contempla este tipo de contaminantes, solo las PM 10, a pesar de que la normativa estatal obliga a la medición de las mismas (RD 102/2011 y Orden TEC/351/2019 de 18 de marzo).

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo