AlicantePlaza

proceso para contratar un equipo multidisciplinar con 3 licitadores interesados

Hacienda estima un recurso y fuerza a Ciudad de la Luz a reiniciar el concurso para fichar un gestor

  •  Los edificios que albergan los platós de Ciudad de la Luz. Foto: EVA MÁÑEZ 

ALICANTE. Un nuevo contratiempo zancadillea los intentos de la Sociedad Proyectos para la Transformación Digital (SPTD) para dotar a Ciudad de la Luz de un equipo gestor capaz de dirigir el futuro de los estudios de Agua Amarga en su nueva etapa de regreso a la actividad audiovisual, tras el fin anticipado de la sanción impuesta por la Unión Europea (UE). Esta vez, ese obstáculo inesperado llega de manos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). El organismo adscrito al Ministerio de Hacienda competente para dirimir conflictos en materia de contratación pública acaba de forzar a la SPTD a reiniciar la convocatoria del concurso lanzado en marzo para encontrar a esa dirección coral encargada de pilotar el futuro de los platós al estimar parcialmente el recurso presentado por una compañía española especializada en la gestión de estudios de grabación de producciones cinematográficas y publicitarias (Toboggan Broadcast Services) frente a las bases por las que se regía ese proceso de contratación.

En concreto, el TACRC ha resuelto estimar solo una de las objeciones expuestas en esa impugnación, lo que resulta suficiente para que la SPTD tenga que volver al punto de partida con la publicación de una nueva convocatoria rectificada. Esa objeción admitida que debe purgarse en el nuevo concurso consiste en la exigencia de que todos los licitadores interesados en optar al contrato de gestión acreditasen la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales como criterio de solvencia económica.

La compañía recurrente consideraba que ese requisito resultaba desproporcionado; que no quedaba justificado; que no se delimitaba cuál debía ser el importe mínimo de la cobertura ni los riesgos a asegurar, y que el servicio a contratar no era una prestación de tipo profesional, sino empresarial. Y el TACRC admite parte de esa argumentación al considerar que, en efecto, el objeto del contrato "no constituye una actividad profesional, sino empresarial, por lo que no procede exigir como solvencia económica un seguro de indemnización de riesgos profesionales". Al tiempo, resuelve igualmente que la SPTD no justificó "en el expediente la elección de este criterio, que adolece de la indeterminación que denuncia la recurrente".

Eso sí, el organismo dependiente de Hacienda rechaza los otros tres motivos centrales de impugnación apuntados por Toboggan con los que basaba el supuesto bloqueo a su participación en el concurso. Entre ellos, al margen de la suscripción de ese seguro, señalaba "la desproporcionalidad y falta de justificación en la fijación en los pliegos de un volumen anual de negocio igual o superior a 7,5 millones de euros" como requisito a cumplir por parte de los licitadores, "dado que supondría exigir a las empresas que acrediten haber facturado en un solo ejercicio multiplicado por una vez y media el valor estimado" del contrato al que pretendían optar, y que se cifraba en 5 millones para el conjunto de los cinco años de duración.

Además, el recurso apuntaba frente a otros requisitos relativos a la experiencia de los licitadores, el compromiso de adscripción de medios, y de solvencia técnica y profesional exigidos al responsable de atención a los usuarios y operaciones, y al ingeniero informático senior que también se requería "concluyendo que ello implica que sólo puedan concurrir empresas que acrediten la ejecución de contratos que gestionen y operen estudios para terceros". 

En esta línea, la compañía recurrente señalaba, respecto a sus condiciones concretas, que "pese a tener más metros cuadrados de platós que la Ciudad de la Luz y tenerlos en distintas ubicaciones -lo que aún hace más compleja la  gestión y acredita mayor destreza-, no reúne la solvencia técnica exigida en el pliego" para poder concurrir en el concurso. De este modo, afirmaba que "a la vista de la solvencia técnica exigida, es altamente previsible que sólo concurra como licitadora una única empresa". Y, por último, consideraba que "los requisitos de solvencia técnica" previstos en el pliego "no están vinculados con el objeto del contrato, no están  justificados y resultan desproporcionados".

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo