ALICANTE. La asociación de empresas de Gestión de Viajeros de la provincia de Alicante (GTV) encuentra motivos de impugnación adicionales frente al pliego que rigió el concurso del servicio de transporte urbano en autobús de la capital. De hecho, estudia la posibilidad de ampliar su demanda frente a esas bases, a la vista del expediente administrativo completo ya facilitado por el Ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso número 3, que tramita la demanda interpuesta por el colectivo empresarial.
Esos nuevos motivos de recurso consistirían, de nuevo, en la inclusión de otro elemento que considera anómalo y que, a su juicio, también podría alterar la libre concurrencia empresarial. Se trata de la vinculación de parte de las ayudas europeas asignadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Mitma) para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que el concurso deja en manos del futuro contratista del servicio. En concreto, el pliego derivaba a la empresa que resultase adjudicataria de la prestación los 4 millones otorgados por el ministerio para financiar la compra de autobuses eléctricos y para instalar la correspondiente estación de carga en sus cocheras.
GTV estima que esa transferencia de la ayuda concedida a una administración pública a un tercero -en este caso, un operador privado- podría constituir una anomalía que habría modificado las condiciones de la licitación y las normativa que regula la competencia, como se apunta en una notificación remitida por el propio Mitma, en respuesta a una consulta específica elevada a ese respecto por la consultora que asesoró en la elaboración del borrador del pliego de condiciones.
En concreto, en esa contestación -facilitada a través del buzón específico habilitado por la Oficina de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con fecha de 16 de junio de 2022- se detalla que "al no estar contratada la prestación del servicio de transporte colectivo urbano" con antelación, "la subcontratación de la ejecución de la adquisición de los vehículos eléctricos y la implantación de los puntos de recarga no pueden ser asignadas directamente a un concesionario del servicio". En todo caso, en la respuesta se señala que cabría acordar una modificación del contrato, en el caso de que este estuviese en vigor en el momento en el que se pretendiese proceder a la compra de esos vehículos eléctricos subvencionados, para que se pudiese derivar esa adquisición a un tercero, con el fin de no conculcar la regulación establecida en la Ley General de Subvenciones.
Es más, en esa contestación se apunta, de hecho, que "la adición de tal subcontratación de la gestión de la contratación de las actuaciones subvencionadas, a la licitación de una macro contrato de concesión de transporte público, supondría una distorsión de la competencia indiscutible", en la medida en que se impediría que empresas que no pretendiesen (o no pudiesen) concurrir a la licitación por la prestación del servicio de transporte urbano optasen a un concurso específico organizado para la adquisición de esos vehículos y puntos de carga subvencionados por el PRTR, como sería preceptivo. Además, la respuesta del Mitma también señala que las ayudas contempladas en el PRTR no pueden suponer "una compensación excesiva" para el prestador del servicio, según se delimita en el Reglamento Europeo sobre Transportes.
Compra ya contemplada previamente
No obstante, los departamentos municipales de Transportes y de Contratación obviaron esa advertencia en base a un informe jurídico evacuado por la Secretaría General del Ayuntamiento en julio de 2022, en el que se indicaba que, en realidad, no podía seguirse el orden apuntado en la respuesta del Mitma puesto que la compra de vehículos eléctricos estaba incorporada en el Proyecto de Servicio Público (PSP) que sirvió de base para la licitación del concurso desde 2021. Es decir, antes de que se aprobasen las bases de gestión de las ayudas concedidas con la ZBE.