DÉNIA.- La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso de apelación que Baleària había interpuesto contra el auto de la magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Palma denegando las medidas cautelares que la naviera había solicitado para suspender la cuota máxima de vehículos que pueden acceder a Ibiza.
Según ha informado el Consell en un comunicado, en su auto, la Justicia recuerda que, ante el interés económico-privado de la naviera recurrente, prevalece el interés público que preside la norma, que es la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla, objetivos que tienen reconocimiento institucional.
Así, el Tribunal ha decidido desestimar el recurso y condenar a la parte recurrente al pago de costas, con un límite de 1.000 euros. Ante la sentencia cabe recurso de casación ante la misma Sala.
Fue el pasado septiembre cuando Baleària presentó la demanda contra el acuerdo del pleno del Consell de Ibiza de 28 de marzo de 2025 que desarrolla la Ley 7/2024 de control de afluencia de vehículos para la sostenibilidad turística. En ese recurso, la naviera pedía la nulidad de la restricción acordada por el Consell, que dejará de tener efectos el próximo 30 de septiembre, y solicita al juez que plantee una cuestión de constitucionalidad.
La naviera sostiene que la medida vulnera dos derechos fundamentales. Por un lado, el de igualdad al discriminar entre no residentes propietarios y no propietarios y el derecho a la movilidad al restringir la circulación por el Estado español.