VALÈNCIA. (EFE/AP) El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno y ha declarado inconstitucional la regulación autonómica que ampliaba la distancia de seguridad a la que se debían ubicar los depósitos de combustibles en los puertos valencianos. Se trata del artículo 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Dicho artículo se introdujo en la Ley de Acompañamiento mediante una enmienda del Botànic, que atendió así una reivindicación vecinal de la ciudad de Alicante frente a la propuesta promovida por la empresa XC Business 90 para el desarrollo de una planta de almacenamiento de combustible en la terminal de mercancías del Puerto.
La reivindicación planteaba que se fijasen distancias mínimas para la autorización de ese tipo de instalaciones tras alertar del peligro que podría entrañar una supuesta deflagración fortuita en ese tipo de instalaciones para los ciudadanos que tuvieran su residencia en el entorno. Así, el Consell estableció que cualquier proyecto de las características propuestas por XC Business 90 debía garantizar el respeto de una distancia mínima de un kilómetro respecto a núcleo habitado, en una regulación que se extendió de manera general para los puertos valencianos.
El Consell se opuso al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno al considerar que, con esa disposición no se trataba de invadir competencias estatales respecto a la actividad de Puertos del Estado, sino de procurar condiciones de seguridad para el desarrollo de actividades industriales en un ámbito bajo competencia autonómica.