Elche

Elche impulsa un registro de programas de actuación y promotores de sectores urbanísticos

Puesta al día de legislación pendiente obligatoria, reflejo de los pasos en la tramitación y mayor respaldo jurídico

  • Casco urbano de Elche -
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ELCHE. En el último pleno del Ayuntamiento, celebrado el pasado 31 de marzo, se aprobó la creación de un registro de programas de actuación y otro de Agrupaciones de Interés Urbanístico (AIU) y entidades urbanísticas colaboradoras. Se trata de dos elementos obligatorios desde la legislación de 2014 de Ordenación del Territorio. Aunque anteriormente la competencia de estos era autonómica, desde esta fecha se debían crear en la esfera local, por lo que era de obligado cumplimiento. En estos se han de añadir también los programas de actuación integrada (PAI). Con ello, el Consistorio contará con un inventario de los distintos programas urbanísticos de los sectores, así como de los promotores que impulsan los distintos sectores, es decir, las mencionadas AIUs.

Las agrupaciones de interés urbanístico y las entidades de base voluntaria para la conservación de urbanizaciones deberán inscribirse a efectos de publicidad y para la obtención de beneficios concertados, en este registro. Según la Lotup, en este registro de las AIUs se deberá integrar a las personas propietarias de terrenos que representen más de la mitad de la superficie afectada del ámbito de un programa de actuación, excluidos los de titularidad pública. Incorporando en la escritura pública un plano de las actuaciones y las parcelas catastrales afectadas por estas.

Estas inscripciones dotarán a las agrupaciones de personalidad jurídico-pública, aunque se regirán por el derecho privado. Asimismo, los terrenos incorporados a la agrupación de interés urbanístico quedarán vinculados realmente a los fines de esta hasta que la misma se liquide. También podrían inscribirse terceras personas que se vean afectadas por estos programas urbanísticos aunque de inicio no consten en la AIU.

Ahora, tras la aprobación definitiva del programa de actuación o de su modificación, el Ayuntamiento lo inscribirá en el referido registro, siendo la previa inscripción, requisito para ordenar la publicación de documentación del programa de actuación. Una medida que supone poner al día legislación pendiente y a la vez ordenación de burocracia urbanística en el Consistorio.

Los registros reflejarán las cargas totales de la actuación, lo cual suele ser frecuentemente un motivo de recursos y vías judiciales, quién es el agente urbanizador, publicación de las reparcelaciones o fechas de las actas de replanteo, entre otros. 

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