El Síndic de Greuges reprocha al Ayuntamiento de Santa Pola dé distinciones culturales sin documentarlas ni justificarlas

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SANTA POLA.- El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha reclamado al Ayuntamiento de Santa Pola que deje constancia por escrito de las actuaciones, reuniones y decisiones relacionadas con los reconocimientos organizados por la Concejalía de Cultura, después de una queja presentada por un ciudadano en relación con el reconocimiento institucional otorgado a un establecimiento local el 9 de octubre de 2025.

La resolución, firmada por el Síndic, Ángel Luna González, considera que, aunque estos reconocimientos no tengan carácter oficial, son realizados por el Ayuntamiento y, por tanto, la actuación municipal debe desarrollarse con objetividad y con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. La institución recuerda expresamente el contenido del artículo 26.1 de la Ley 39/2015, que establece que las Administraciones Públicas deben emitir sus documentos administrativos por escrito.

En este sentido, el Síndic señala que “si no existen documentos municipales sobre el otorgamiento de dichos reconocimientos, resulta imposible controlar si las actuaciones o decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Santa Pola son conformes a Derecho”.

La queja cuestionaba la falta de información

La actuación del Síndic se inició a raíz de una solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de febrero de 2026. El ciudadano solicitó conocer el procedimiento seguido para conceder el reconocimiento, incluyendo el expediente, informes, propuestas, acuerdos, criterios utilizados y la identificación de los cargos públicos y funcionarios que hubieran intervenido. Según expuso ante el Síndic, el ayuntamiento no respondió dentro del plazo legal de un mes.

Tras la intervención de la institución, el consistorio acabó respondiendo al interesado. Sin embargo, este consideró que la información facilitada era insuficiente y puso el foco en la ausencia de documentación sobre la toma de decisiones.

Según manifestó el autor de la queja, “los reconocimientos institucionales se deciden en reuniones de las que no existe acta, relación de asistentes, propuestas documentadas, criterios escritos ni constancia documental del visto bueno de Alcaldía”. A juicio del ciudadano, esta situación “impide conocer cómo se adoptan estas decisiones, dificulta el control de la actuación administrativa y plantea dudas sobre su adecuación a los principios de transparencia, trazabilidad y buena administración”.

El Ayuntamiento de Santa Pola, por su parte, explicó en la respuesta remitida al interesado que los reconocimientos realizados con motivo del Día de la Comunitat Valenciana “no tienen ningún carácter oficial”, que no están contemplados en el Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas y que se trata de “un reconocimiento público y simbólico limitado a un pequeño diploma”. El consistorio añadió que este tipo de reconocimiento “no ha conllevado nunca el inicio de ningún expediente o trámite específico”.

El Síndic pide que las actuaciones queden documentadas

Frente a esta explicación, el Síndic considera que el carácter no oficial de los reconocimientos no elimina las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento como Administración pública.

Por ello, la primera de las consideraciones dirigidas al consistorio es una recomendación para que, en cumplimiento del artículo 26.1 de la Ley 39/2015, se documenten por escrito las actuaciones, reuniones o decisiones adoptadas en relación con estos reconocimientos organizados por la Concejalía de Cultura.

La institución no califica en su resolución de ilegales los reconocimientos analizados ni atribuye personalmente a ningún cargo público la comisión de una infracción. Su advertencia se centra en la necesidad de que exista una documentación que permita controlar la actuación administrativa.

Un incumplimiento del plazo de respuesta

La resolución también recuerda al Ayuntamiento que las solicitudes de acceso a la información pública deben ser contestadas de forma motivada en el plazo máximo de un mes. Se trata del segundo recordatorio dirigido expresamente al consistorio por el Síndic.

Además, el Ayuntamiento de Santa Pola no remitió al Síndic el informe que le había solicitado el 20 de julio de 2026 y que fue recibido por la entidad local el día 21. La institución constata que había transcurrido el plazo legal máximo de un mes sin que el consistorio hubiera enviado el informe ni hubiera solicitado su ampliación.

El Síndic recuerda que la normativa considera falta de colaboración no facilitar la información o documentación solicitada dentro de los plazos establecidos. La resolución advierte además de que, si persiste una actitud obstaculizadora, pueden llegar a identificarse en informes del Síndic las autoridades y el personal responsables de la situación.

Por este motivo, la tercera consideración dirigida al Ayuntamiento consiste en recordar “el deber legal de colaborar con el Síndic de Greuges”, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados por la institución.

El Síndic también cuestiona los retrasos del Consell de Transparència

La resolución no atribuye exclusivamente al Ayuntamiento los problemas producidos en la tramitación de la reclamación de transparencia. El Síndic también constata que el Consell Valencià de Transparència no había resuelto todavía la reclamación presentada el 8 de marzo de 2026, pese a que el plazo máximo previsto legalmente es de tres meses.

El propio Consell justificó el retraso por la falta de medios personales y por las carencias estructurales de su oficina de apoyo. Ante esta situación, el Síndic advierte de que “si las instituciones de control carecen de medios suficientes, ese control es una quimera” y considera inaceptable que los retrasos terminen vaciando de contenido el derecho de acceso a la información pública.

La institución formula también al Consell de Transparència una recomendación para que resuelva y notifique lo antes posible la reclamación y le recuerda su obligación legal de resolver en un plazo máximo de tres meses.

Una recomendación para mejorar la trazabilidad de las decisiones

La resolución del Síndic concluye, por tanto, con tres consideraciones dirigidas al Ayuntamiento de Santa Pola: documentar por escrito las actuaciones relacionadas con los reconocimientos de Cultura, responder motivadamente las solicitudes de información pública dentro del plazo legal y cumplir con el deber de colaboración con la institución.

Las administraciones destinatarias disponen ahora de un plazo máximo de un mes para comunicar al Síndic si aceptan sus consideraciones y, en caso afirmativo, qué medidas adoptarán para cumplirlas; si no las aceptan, deberán justificar su respuesta.

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