ELCHE.El juzgado de lo Social ha condenado a la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche por repercutir indebidamente las cuotas patronales de Seguridad Social a los investigadores. En este caso, se reconoce el pago a más de 12.000 euros porque la universidad hacía descontar a los investigadores el coste de estas cuotas que han de correr excluisivamente a cargo del empleador. De esta forma, el juzgado da la razón al Consejo Sindical Obrero (CSO), quien interpuso la reclamación de un afiliado suyo que estuvo como investigador en la institución desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 10 de marzo de 2024.
En este sentido, el trabajador mantuvo la condición durante este tiempo de investigador senior, con un salario bruto mensual de 4.000 euros brutos con inclusión de pagas extras prorrateadas al amparo de un contrato de trabajo laboral de investigador distinguido suscrito con la universidad. Un contrato laboral proviene de las ayudas María Zambrano, destinadas a la recualificacion del sistema Universitario Español y entre las que se incluyen las Ayudas María Zambrano para la atracción de talento investigador internacional.
Según explica en un comunicado el sindicato, y entrando en el fondo de la cuestión, lo que reconoce el Juzgado y con amparo en jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que "la práctica de hacer recaer sobre los trabajadores contratados, el abono de la cuota de la seguridad social que corresponde al empleador/empresario, es una actuación no conforme a derecho, y por tanto, ilícita". Aunque la UMH presentó oposición procesalmente, alegando que el juzgado de lo Social era incompetente y que la reclamación debió ser interpuesta ante el órgano contencioso administrativo, "la sala desestimó dicha excepción procesal al señalar el caracter laboral de la relación constituida con la universidad".
Al hilo, desde el CSO destacan que el artículo 143 de la Ley General de Seguridad Social, dispone que "será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario". La sentencia apunta a que
"del análisis de los hechos referidos, resulta que las universidades reciben las subvenciones, deben destinarlas a la concesión de ayudas, y estas ayudas ya vienen cuantificadas y de hecho la universidad las entrega a través de salario en base al contrato de trabajo que realiza, de forma que este salario conforme a esa cuantificación de ayuda debe ser de 4.000 euros al mes, y sin embargo la empleadora no abona tales cuantías en su integridad. Por lo que se estima la demanda y condena a la UMH a abonar al trabajador la cantidad de 1 1.800,92 euros más el 10% por mora, conforme artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores".
Por último, desde el sindicato sugieren que la universidad piensa llegar hasta el Tribunal Supremo. "Batalla que garantizamos tiene perdida, y por tanto, la UMH, y la sociedad valenciana, e ilicitana, tendrá que seguir sosteniendo el coste de los abogados contratados por la obcecación del rector por litigar innecesariamente". Adicionalmente, apuntan, el coste ha sido doble: "No solo el coste jurídico, sino que todo lo retenido indebidamente al investigador para el pago a la seguridad social, ahora debe ser reintegrado a su legitimo acreedor".