ELCHE. Después del auténtico vía crucis que ha supuesto la actuación en la calle Nuestra Señora de la Cabeza, en la que tuvo que entrar finalmente el Ayuntamiento para culminar las mismas y recoger el material de obra que había quedado en Candalix, Contratación tendrá que iniciar de nuevo el expediente de rescisión del contrato con la adjudicataria. Todo porque por una cuestión de criterios, desde el Ayuntamiento se pensaba que el plazo para ejecutar el expediente era de ocho meses, sin embargo la legislación vigente establece que son tres. En cualquier caso, la afección directa es sobre los trámites administrativos, con los que el Consistorio ha acordado incautar el aval que entregó la mercantil.
En este sentido, según han confirmado fuentes municipales, el Ayuntamiento tiene que declarar la caducidad del procedimiento de resolución del contrato de obras de reurbanización, de forma que tendrá que iniciarlo de nuevo. Todo viene por una cuestión de interpretaciones, ya que desde Contratación se estimaba que el plazo para instruir y resolver la resolución era de ocho meses según una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Contratos. Sin embargo, el Consell Jurídic Consultiu, que se pronunció porque es lo que procede cuando hay una resolución unilateral —la mercantil presentó alegaciones que fueron rechazadas—, sostiene que son tres, que es lo que indica la ley, ya que tampoco la Generalitat cuenta con una norma específica en materia de contratación del sector público que prevea el plazo para la tramitación de estos procedimientos. La Junta de Gobierno excedió el plazo para declarar la resolución, que tuvo lugar en noviembre, pero debió ser en septiembre.
No obstante, aunque se declare la caducidad de este expediente, el Ayuntamiento puede iniciar uno nuevo conservando aquellas actuaciones y trámites realizados originalmente. Entre ellos estaría la incautación de la fianza definitiva depositada, como se planteó en el primer informe para que la Tesorería municipal procediese a ejecutar el aval depositado por importe de 10.904,83 euros. Como señaló el Secretario, cuando el contrato se resuelva por "incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada".