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inadmisión del recurso de la asociación y nuevo contencioso

El Supremo ratifica el rechazo del TSJ a limitar ruido en el Centro de Alicante: el litigio sigue

  •  Un grupo de agentes de la Policía Local de Alicante, en labores de vigilancia en el entorno de la calle Castaños. Foto: RAFA MOLINA 

ALICANTE. El recurso de casación presentado por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional de Alicante frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) que rechazaba la implantación de una Zona Acústica Saturada (ZAS) en las calles del barrio encalla en el Tribunal Supremo (TS). El alto tribunal ha resuelto inadmitir a trámite la impugnación del colectivo vecinal al considerar que no se había dado argumentos suficientes para que pudiese tenerse en consideración, según han confirmado fuentes jurídicas consultadas por Alicante Plaza. Las mismas fuentes señalan que la resolución, notificada hace dos semanas pero conocida ahora, no aporta ninguna motivación adicional y, como es lógico en toda inadmisión, no llega a profundizar en el fondo del asunto. 

¿La consecuencia? La evidente: la sentencia previa del TSJ, dictada en diciembre de 2021, alcanza plena eficacia -una vez desestimada la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional (TC) con la interposición de un recurso de amparo- con lo que queda descartada la posibilidad de que el Ayuntamiento de Alicante se vea forzado por resolución judicial a acordar nuevos límites sobre la concentración y el funcionamiento indebido de los negocios hosteleros asentados en el perímetro de la calle Castaños, a los que la demanda vecinal atribuía el origen del problema.

Como informó este diario, en esa sentencia, el TSJ revocaba la sentencia de primera instancia, de noviembre de 2019, en la que sí se fallaba a favor de la asociación de residentes al considerar que, con los niveles sonoros registrados en ese entorno, se estaban vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En concreto, el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad física, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección de la salud, el derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

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