ORIHUELA. La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Orihuela se acoge a la herramienta de la Custodia del Territorio para actuar en parcelas privadas dentro del BIC del Palmeral que están abandonadas y que suponen un peligro para el mantenimiento y conservación de este espacio protegido. Para eso ha recurrido a su reciente Ordenanza Municipal de la Palmera Datilera que incluye esta figura de Custodia del Territorio fijada a través de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Palmeral de Orihuela, el segundo más importante de Europa después de Elche, viene sufriendo una merma notable de ejemplares desde hace años. En la actualidad, en el BIC hay contabilizadas más de 9.000 palmeras datileras, de las cuales un tercio son municipales, el resto se ubican en parcelas privadas. Desde Medio Ambiente y tras la creación del Plan Director del Palmeral tiene el objetivo de llevar a cabo actuaciones para la conversación y protección del espacio y de los ejemplares. Atendiendo a esa premisa y objetivo clave, se contempla mediante la ordenanza que el Ayuntamiento pueda ejecutar actuaciones en parcelas privadas con el fin de evitar que cualquier plaga pueda extenderse por el resto palmeras y así quedar en vano los esfuerzos en la conversación.
Para eso, en primer lugar el Ayuntamiento trata de fijar un convenio de cesión con el propietario ante su incapacidad material o económica de mantener en las condiciones idóneas su parcela, dejando así al Ayuntamiento como gestor de su parcela bajo la figura de Agente de Custodia del Territorio. Si el titular no mostrara ningún interés de colaboración, el Ayuntamiento podría actuar con procedimientos de ejecución subsidiaria y tramitar multas coercitivas. En el primer caso, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de cuidado, mantenimiento y control fitosanitario de palmeras correría a cargo del propietario. En caso de multas coercitivas, se fija un importe del 5 % del valor de los trabajos a ejecutar con carácter mensual y un periodo máximo de seis meses con el objetivo de que le propietario cumpla con las obligaciones de mantener las palmeras de su propiedad en buen estado.