Educación

El TSJCV rechaza suspender los servicios mínimos fijados por la Conselleria para la huelga de docentes

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VALÈNCIA (EFE). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado dos autos por los que rechaza suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat para la huelga indefinida convocada en el sistema educativo público no universitario que ha comenzado este lunes.

Los magistrados han desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por los sindicatos CSIF y CCOO contra la resolución dictada el pasado 7 de mayo por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.

El Tribunal considera que se dan las razones de urgencia extraordinaria para resolver sobre las peticiones de las dos organizaciones sindicales de forma cautelarísima, es decir, sin dar traslado previo para que se pronuncien a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal, ante el inicio de la huelga.

"Pocas dudas puede haber con respecto a la concurrencia de las circunstancias de urgencia. Es claro que la apertura de pieza separada de medidas cautelares y la tramitación ordinaria de dicha pieza (alegaciones incluidas) comportaría que la huelga ya se hubiera iniciado, y que lo hubiera hecho con los servicios mínimos establecidos, lo que, por tanto, haría ineficaz la tutela cautelar, si es que la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo finalmente fuera procedente en Derecho", sostienen los magistrados.

El pronunciamiento de la Sala no entra en el fondo del asunto, pues es el objeto del recurso y requiere de un análisis más profundo, pero rechaza las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes al no apreciar en la resolución impugnada una “evidente falta de motivación” ni tampoco una ”notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos”.

No se observan "desproporciones notorias"

“Desde el ángulo de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y al observar los porcentajes de los servicios mínimos establecidos y su fundamentación, la Sala no encuentra evidentes y ostensibles defectos de motivación ni desproporciones notorias”, concreta uno de los autos, hechos públicos por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Tribunal alude al “obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo”, así como al derecho fundamental a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución española, “que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

“Es consustancial a la huelga en los servicios públicos que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas. Ahí reside la capacidad de presión de los trabajadores y su capacidad de negociación con el empleador. Pero el derecho de huelga encuentra un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación”, argumentan los magistrados.

En esa línea, destacan especialmente los derechos e intereses de los alumnos de segundo de Bachillerato, que próximamente se van a enfrentar a la prueba de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad), que es “un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales”.

La Sala constata en este punto “un relevante interés general en que todos esos alumnos afronten esa prueba sin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba”.

Es precisamente por la ponderación de los intereses en conflicto y la consideración de que el interés general de esos alumnos es “preponderante” por lo que el Alto Tribunal valenciano desestima las peticiones de los sindicatos.

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