ALICANTE. El Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el jurista alicantino Ramón Terol, ha desestimado íntegramente la reclamación presentada por el Hércules CF contra el Real Murcia por la alineación de Javi Moreno en el encuentro de la primera jornada en el grupo 2 de Primera Federación, que terminó con victoria grana por 1-2, y acuerda el archivo de las actuaciones.
La resolución puede ser recurrida por la entidad blanquiazul ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días, pero lo anterior Plaza también puede adelantar que no se va a producir y es que las posibilidades de que prosperase una apelación son nulas.
El fallo pivota sobre dos pilares: el Real Murcia actuó amparado por el principio de confianza legítima, después de consultar expresamente a la RFEF si el futbolista podía ser alineado y recibir una respuesta afirmativa (la comunicación federativa no era vinculante para Disciplina Deportiva, es decir, de haber apreciado alineación indebida el citado principio se hubiera quebrado), y la sanción de suspensión por tres encuentros que Javi Moreno arrastraba desde mayo de 2025 había quedado, en cualquier caso, prescrita.
Dicho castigo le fue impuesto al curiosamente entonces futbolista del Hércules tras su expulsión por roja en el transcurso del un encuentro contra el Atlético Sanluqueño disputado el 24 de mayo de 2025 y adscrito a la jornada 38 de la Primera Federación 2023/24. Javi Moreno fue castigado con tres partidos de suspensión y posteriormente abandonó la entidad blanquiazul para incorporarse al FC Pyunik de Armenia.
El Hércules sostenía que su salida del fútbol español no extinguía la parte de la sanción que pudiera quedar pendiente con base a lo recogido en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y que, a su regreso a España para fichar por el Real Murcia, debía terminar de cumplirla. Sobre esa base denunció alineación indebida y solicitó que el encuentro se diese por perdido al cuadro grana por 0-3, además de la imposición de una multa accesoria a la entidad grana.
El CTI de la RFEF reflejaba que no había sanciones
Uno de los elementos decisivos de la resolución es que el Real Murcia no se limitó a interpretar que el futbolista estaba habilitado para competir.
Antes de la disputa de la primera jornada, la entidad grana realizó consultas expresas a la propia RFEF acerca de la situación disciplinaria del jugador. La respuesta que recibió fue que "el jugador no tiene actualmente ninguna sanción pendiente de cumplimiento".
A ello se añadía que el Certificado Internacional de Transferencia expedido por la Federación Armenia para el regreso de Javi Moreno al fútbol español recogía expresamente "Sanciones disciplinarias: No".
Precisamente por ello, el Juez Único entiende que el Real Murcia actuó bajo el principio de confianza legítima y que no cabe atribuirle dolo, culpa o negligencia. Es más, la resolución considera que la entidad grana desplegó una «diligencia superior a la exigible», pues antes de alinear al jugador preguntó expresamente a la Federación por su situación y obtuvo una respuesta coincidente con la documentación internacional.
Así, el juez considera «de todo punto descartable» que el Real Murcia incurriera en alineación indebida. La ausencia de sanción en el TMS, la inscripción federativa de Javi Moreno, la inexistencia de advertencias en la documentación de la transferencia y, sobre todo, la respuesta expresa de la RFEF generaron una confianza legítima que no puede volverse posteriormente contra el club murciano.
La RFEF sí comunicó la sanción a Armenia

- El extremo almeriense con la elástica del Hércules CF
La resolución, no obstante, arroja un dato especialmente relevante sobre qué ocurrió con aquellos tres partidos de suspensión. Y es que, cuando Javi Moreno abandonó España en junio de 2025, la RFEF sí hizo constar en el CTI remitido a la Federación Armenia la existencia de una sanción pendiente de cumplimiento. El futbolista fue posteriormente inscrito por el Pyunik y disputó competición oficial durante la temporada 2025/26.
Sin embargo, cuando el camino se hizo a la inversa y la Federación Armenia expidió el CTI para su regreso a España el 6 de julio de 2026, en el documento figuraba que el jugador no tenía sanciones disciplinarias pendientes.
Es precisamente en este punto donde el Juez Único desmonta otro de los argumentos fundamentales de la reclamación del Hércules: el fallo interpreta que la suspensión que Javi Moreno arrastraba desde España debía ejecutarse en Armenia en virtud del artículo 12 del citado Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que establece que la nueva asociación en la que se inscriba un futbolista debe ejecutar las sanciones de hasta cuatro partidos o tres meses que hayan sido impuestas por la asociación de procedencia y que todavía estén pendientes en el momento de la transferencia.
Vaya que, una vez que la RFEF comunicó la existencia de la sanción, correspondía a la Federación Armenia ejecutarla durante la temporada 2025/26. El Juez Único rechaza así que la suspensión pudiera permanecer indefinidamente latente hasta que el jugador regresase al fútbol español. Entiende que la normativa disciplinaria de la RFEF debe interpretarse conjuntamente con el régimen internacional de FIFA y con el principio de seguridad jurídica.
Y si no la cumplió, prescribió...

- Javi Moreno celebrando su gol en el Rico Pérez con el Real Murcia
Aquí aparece el segundo argumento decisivo del fallo: las infracciones por las que Javi Moreno fue sancionado tenían carácter leve y las sanciones correspondientes a este tipo de infracciones prescriben al mes.
Por eso, el Juez Único concluye de manera expresa que la sanción "había de cumplirse en la competición Armenia" y que, si no se ejecutó una vez transcurrido un mes desde el inicio de la temporada 2025/26, los partidos que quedasen pendientes ya habían prescrito cuando Javi Moreno jugó contra el Hércules el 29 de agosto de 2026.
La resolución insiste en que el mecanismo FIFA de transferencia internacional no constituye una simple transmisión de información, sino el procedimiento específico para que la nueva federación ejecute las sanciones pendientes. Si la RFEF comunicó la suspensión a Armenia, era la Federación Armenia la encargada de hacerla cumplir durante el curso 2025/26.
Y si por cualquier circunstancia no se ejecutó allí, el juez entiende que ese hecho no puede provocar automáticamente una alineación indebida de un tercer club, en este caso el Real Murcia, que fichó al jugador en julio de 2026 con un TMS en el que no constaba suspensión alguna y que, además, recibió de la RFEF la confirmación de que Javi Moreno estaba habilitado para jugar.
En definitiva, el Juez Disciplinario Único de la RFEF concluye que el 29 de agosto no estaba acreditado que Javi Moreno estuviera sujeto a una suspensión federativa vigente y oponible al Real Murcia y, además, descarta cualquier actuación dolosa o negligente de la entidad grana.
El 1-2 del Rico Pérez se mantiene, por tanto, en el marcador y el Hércules se queda, por ahora, sin los tres puntos que reclamaba en los despachos. La siguiente estación, si la entidad blanquiazul decide continuar la batalla jurídica, será el Comité de Apelación.