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La defensa de Rafa Mir: relaciones consentidas seguidas de celos y denuncia

En su escrito de defensa, Rafa Mir niega la existencia de delito, sostiene que las relaciones sexuales fueron en todo momento consentidas y, en consecuencia, solicita su absolución, oponiéndose además a la celebración de un juicio a puerta cerrada por falta de base legal

  • El futbolista en Palma de Mallorca junto a su abogado
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VALÈNCIA. La defensa de Rafa Mir ha formalizado ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia su escrito de defensa en el que rechaza íntegramente la acusación de la comisión de un delito de agresión sexual agravada con acceso carnal y otro de lesiones formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al entender que los hechos no revisten carácter delictivo porque las relaciones fueron consentidas.

El escrito, fechado este 30 de marzo y al que ha tenido acceso Plaza, hace una impugnación completa de los hechos y de su calificación jurídica, dejando claro que las relaciones sexuales mantenidas por Mir con la mujer denunciante fueron consentidas en todo momento, tanto en el ámbito público de la discoteca en la que se conocieron como posteriormente en su domicilio de Bétera. Es más, sostiene que la controversia que dio lugar a la intervención de la Policía Local de la localidad valenciana estuvo motivada en su origen por un conflicto entre ellas y ajeno a la conducta del acusado.

En apoyo de esa tesis, la defensa incorpora un relato detallado de los hechos en el que se sostiene que en la zona vip del local de ocio el el futbolista "introdujo sus dedos en la vagina de la denunciante con el pleno consentimiento de esta última", añadiendo que, tras el cierre del local, "ambos decidieron continuar la fiesta en la piscina del domicilio" de Mir "junto a una amiga". Durante el trayecto, según el escrito, el atacante "se besó con una de ellas, lo que incomodó y enfadó a la otra", generando ya una primera discusión entre las dos mujeres. Y ya en el chalet del jugador, siempre según el escrito defensa, "una vez terminada la relación sexual, ambos acudieron a la zona de la piscina donde se encontraban el resto de invitados", momento en el que una de ellas exteriorizó su enfado. En ese contexto y "con actitud lúdica", el futbolista la cogió en brazos y se lanzó con ella a la piscina. Posteriormente, el escrito recoge que "continuaron produciéndose tocamientos mutuos consentidos" en el interior de la vivienda hasta que la situación se vio interrumpida por una discusión entre ambas mujeres: "Me parece fatal lo que estás haciendo, ¿por qué te metes aquí con él si me acabo de liar yo con él?" le espetó una a la otra, según el escrito de defensa que fija como origen del conflicto ese episodio de celos, añadiendo que, ya en el exterior de la vivienda, la denunciante "comenzó a vocear y a tocar el timbre con el fin de que su amiga abandonara el domicilio", lo que derivó en una situación de tensión que motivó la intervención de terceros y, posteriormente, de la Policía.

En consecuencia, el escrito apunta que de las diligencias practicadas no se desprende precisamente la existencia de actos constitutivos de agresión sexual atribuibles al futbolista cartagenero, destacando incluso que una de las denunciantes habría referido una supuesta agresión por parte de un tercero distinto.

A partir de todo lo anterior, la defensa del delantero que hoy juega en el Elche CF en calidad de cedido por el Sevilla FC concluye que los hechos “no son constitutivos de delito alguno”, al tiempo que se descarta la concurrencia de daño psicológico en la denunciante compatible como alegan las acusaciones..

Mir se opone a un juicio a puerta cerrada

A nivel probatorio, la defensa cuestiona la validez de parte de la prueba documental propuesta por las acusaciones, al entender que se trata de actuaciones con mero valor de denuncia o de declaraciones sumariales no susceptibles de ser consideradas como prueba documental en sentido estricto, debiendo, en su caso, ser sometidas a contradicción en el acto del juicio.

Finalmente, la defensa de Mir también se opone a la solicitud del Ministerio Fiscal de celebrar el juicio, total o parcialmente, a puerta cerrada. Lo hace invocando el principio de publicidad del proceso penal como garantía esencial del derecho a un proceso con todas las garantías y recordando que cualquier limitación a dicha publicidad ha de ser excepcional, motivada y proporcionada. En línea con lo anterior, sostiene que no concurren los presupuestos legales que justificarían la restricción pretendida, ni se ha ofrecido una fundamentación concreta que permita excepcionar la regla general de publicidad. No obstante, admite la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas para la protección de las intervinientes, como la utilización de elementos de separación física durante la práctica de determinadas pruebas testificales.

Futbolista cedido entonces en el Valencia CF

  • Rafa Mir y Yuri Berchiche disputan un balón aéreo en un encuentro del presente curso liguero

Los hechos pendientes de enjuiciamiento se remontan a septiembre de 2024, cuando el futbolista militaba en el Valencia CF en calidad de cedido por el Sevilla FC.

El atacante cartagenero fue detenido tras la denuncia interpuesta por una mujer con la que había coincidido en una discoteca y que, posteriormente, se desplazó a su domicilio acompañada de una amiga, encontrándose allí también dos amigos del jugador. Mir permaneció privado de libertad durante cerca de 48 horas como presunto autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal y otro de lesiones.

En el mismo procedimiento figura igualmente investigado Pablo Jara, amigo del futbolista y también jugador, a raíz de la denuncia formulada por la otra mujer presente aquella noche.

Tras su puesta a disposición judicial, en la que negó los hechos y defendió el carácter consentido de las relaciones, Mir quedó en libertad bajo fianza, sin que ninguna de las partes interesara su ingreso en prisión provisional.

Posteriormente, en octubre de 2025, la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Llíria dictó auto de procesamiento contra Mir y Jara por delitos de agresión sexual (en el caso del primero, con acceso carnal y mediando violencia), al apreciar la existencia de indicios suficientes, más allá de meras sospechas, de que el futbolista habría agredido sexualmente en dos ocasiones a la denunciante. En atención a dicha calificación, el Ministerio Fiscal pide una condena de diez años y medio de prisión para Mir, por ejemplo.

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