ALICANTE. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al Hércules, su Fundación y a los consejeros y patronos Carlos Parodi, Valentín Botella, José León y José María Caruana de la acusación de la comisión de un delito de frustración en la ejecución-alzamiento de bienes (artículos 258 y 257 del Código Penal) a cuenta de la forma de disposición de los 2.000.000 euros pagados por el exfutbolista blanquiazul Ez Abde para comprar su libertad y fichar por el Barça en 2021.
En un fallo de 12 folios al que ha tenido acceso Alicante Plaza, los magistrados de la Sección Segunda entienden que "la acción enjuiciada (el endoso a la Fundación del cheque bancario elegido como medio de pago y el troceo posterior de la suma ingresada en otros 34 cheques con el Hércules como beneficiario) pergeñada con la clara intención de evitar que los dos millones de euros fueran trabados para abono de deudas tributarias que el Hércules tenía contraídas con la Agencia Tributaria podría subsumirse claramente en el ilícito mencionado, contando el presidente del Hércules con la evidente colaboración de los patronos de la Fundación, acordando éstos [...] reactivar la cuenta corriente de la que era titular la Fundación en la Caja Rural Central, aceptar el endoso del cheque bancario, ingresarlo en la cuenta corriente y fraccionarlo en 34 cheques bancarios de los que era beneficiario la entidad deportiva, cheques bancarios girados a una cuenta corriente aperturada a estos efectos, evitando ingresarlos en la cuenta corriente del Sabadell y, con ello, que resultaran trabados por la Agencia Tributaria".
Ahora bien, al tiempo precisan que el club "ha efectuado reiterados ofrecimientos de acuerdos singulares de pago de la deuda, mostrando su voluntad de pago, habiendo satisfecho íntegramente la deuda tributaria con anterioridad a la celebración del juicio oral, destinando el importe de los cheques bancarios emitidos por Caja Rural Central al abono de deudas contraídas con proveedores y suministros, con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, etc, en definitiva, para abonar deudas del club, persiguiéndose, en todo momento satisfacer las deudas contraídas y, al mismo tiempo, salvaguardar la supervivencia de un club de futbol centenario. No hay indicio alguno del que pueda minimamente inferirse que al importe de los mencionados cheques se diera un destino distinto al abono de deudas de la sociedad deportiva que nos ocupa. Tal actuación resulta atípica, por cuanto no hay alzamiento de bienes cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes" y de ahí el sentido del fallo.

"Lo que castiga el art. 257 del Código Penal es la exclusión de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad, y no individualmente determinados (SSTS 1609/2001 de 18.9, 1962/2002 de 21.11, 1471/2004 de 15.12). Sólo de esta forma aparece nítidamente reflejado el elemento subjetivo del tipo, que no es otro que el propósito de defraudar a la totalidad de los acreedores. El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado (STS. 474/23001 de 26.3). Es necesario la concurrencia de un elemento tendencial o ánimo especifico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, elemento subjetivo del sujeto o ánimo de perjudicar a los acreedores", prosigue la resolución.
"Como manifiesta la sentencia 1609/2001, de 18-9, anteriormente referida, 'No hay alzamiento de bienes, cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes, pues lo que castiga el artículo 257 del Código Penal es la exclusión de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinados'. En el caso que nos ocupa, el importe de los cheques bancario resultado del fraccionamiento de los 2.000.000 euros se ha destinado al abono de deudas del club, incluso deudas con la Agencia Tributaria, sin que concurra indicio alguno que permita sospechar de que se trate de deudas simuladas o hinchadas en claro perjuicio de los restantes acreedores, habiendo 11 satisfecho íntegramente el Hércules la deuda que mantenía con la Agencia Tributaria. Resultado de todo lo expuesto, es que la conducta enjuiciada resulta atípica al emplearse el dinero para pago de deudas realmente existentes, no apreciándose el elemento tendencial de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. Por todo lo expuesto, procede dictar una sentencia absolutoria de los acusados, declarando de oficio las costas causadas", finaliza el fallo.
El Ministerio Fiscal como acusación pública, la Agencia Tributaria como acusación particular y la Asociación Herculanos como popular reclamaban para los acusados penas de cárcel que llegaban a los tres años y medio en el caso de Parodi, en calidad de presidente del club blanquiazul.
El fallo notificado a las partes este lunes es recurrible ante el Tribunal Superio de Justicia de la Comunidad Valenciana.