VALÈNCIA. No se pedirá el listado de llamadas a los principales responsables del Consell el día de la Dana. La jueza encargada de la causa penal por la catástrofe ha denegado la solicitud de diligencias formulada por una de las acusaciones populares, Acció Cultural del País València, que pedía el requerimiento de todos los detalles sobre las llamadas realizadas entre el 24 y el 30 de octubre desde los teléfonos de la entonces consellera de Emergencias, Salomé Pradas, y el número dos de Emergencias, Emilio Argüeso, estos dos últimos llamados a declarar como investigados este viernes.
En un auto emitido este lunes, la jueza instructora ha rechazado requerir a Movistar los denominados CDR, siglas en inglés Call Detail Record, que incluye los números de origen y destino de las llamadas, duración de las mismas, fecha, hora e inicio y final, tipo de llamadas, gastos y estado de finalización de las mimas. Según la titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, "dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados y no sólo a éstos".
Además, sostiene que la prueba "no es pertinente porque una injerencia en el secreto de las comunicaciones sólo puede llevarse a cabo con fundamentó en la presunta comisión de delitos dolosos". "No procede ni la identificación de los números de los teléfonos móviles de los investigados, ni la obtención de los denominados CDR", insiste al respecto.
La petición de Acció Cultural también iba dirigida a que Movistar conservara todos los datos de las llamadas de aquellos días de todos los teléfonos móviles de la Generalitat Valenciana. "Lo anterior es predicable igualmente" respecto a esta solicitud, arguye la jueza instructora, porque "carecería de utilidad, dada la imposibilidad de utilizar ulteriormente dicha información y se produciría en contravención de la normativa citada".

- Salomé Pradas y Carlos Mazón, a la salida de un Cecopi. Foto: EFE/Kai Försterling
En ese sentido, insiste en que "exclusivamente de forma voluntaria por el participe en la comunicación se puede acceder al contenido de las llamadas o a los datos referentes a las mismas" y trae a colación una sentencia del Tribunal Constitucional para tejer el sostén jurídico de su decisión.
Rechaza de nuevo la declaración de Mazón
En otro de los autos emitidos este lunes, la instructora deniega la solicitud de una acusación particular de que Mazón testifique. Argumenta la jueza, citando al Estatuto de Autonomía y diversa normativa, que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana. Asimismo, a la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
En concreto, se refiere a la Ley Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que en su artículo 4 que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente y a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.
"La atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y, por ende, a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos. Ello es así porque las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a los posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo, se debieron adoptar por el mando único", señala.

- El president de la Comunidad Valenciana, Carlos Mazón. Foto: ROBER SOLSONA/EP
Recuerda que la solicitud de declaración del president de Generalitat anterior, "ya fue resuelta en una previa resolución, que establecía que sólo podría declarar como investigado, no como testigo, a la vista de las querellas, denuncias que se han formulado contra el mismo en relación con los hechos objeto de la investigación".
Aquí comenta que la fundamentación por parte de la acusación particular de la declaración testifical se basa en la aplicación de la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el cual establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica.
"Precisamente --argumenta la jueza-- la cita de dicho precepto como fundamento de la citada declaración, no hace sino confirmar la imposibilidad de su declaración en calidad de testigo. La declaración de situación de emergencia catastrófica corresponde al president, la asunción del mando único, caso de haberse acordado, hubiera pasado al President, así como la estructura organizativa del plan territorial. En definitiva, las preguntas que pudieran formularse al President de la Generalitat versarían sobre el análisis de la omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica".
Y añade: "Nunca se declaró dicha situación, lo que difícilmente tendría encaje en una declaración testifical, y desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado". En la misma línea, expone que la declaración como investigado o querellado de Mazón "solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara".
Cita en este punto el auto del TSJCV de 23 de diciembre de 2024, en el que se inadmitían las querellas formuladas contra el mismo, y que expresó: "(...) no se olvide que en sede instructora podrá recibirse declaración al aforado que lo solicite" y añadía que, aunque este precepto estaba referido a diputados y senadores aforados "su finalidad última protectora del derecho de defensa ha permitido extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio".
(Habrá ampliación)