La Generalitat limitará a las 4.30 horas el cierre de los pubs en las grandes ciudades

Comunitat Valenciana

El proyecto de horarios para 2027 impedirá acumular las dos ampliaciones previstas y evitará que estos locales puedan prolongar su actividad hasta las 5 horas

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VALÈNCIA. La Generalitat quiere evitar que los pubs de las principales ciudades de la Comunitat Valenciana puedan prolongar su actividad hasta las cinco de la madrugada mediante la acumulación de distintas ampliaciones horarias. La Conselleria de Emergencias e Interior ha preparado el proyecto de orden que regulará en 2027 los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, un texto que mantiene con carácter general los horarios vigentes, pero establece que los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes tendrán que elegir entre las dos extensiones previstas para este tipo de locales.

La modificación afecta a los cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes situados en municipios de más de 50.000 habitantes. Para ellos, el proyecto mantiene como horario general la apertura a las 12 horas y el cierre a las 3.30 horas. Los ayuntamientos podrán, como hasta ahora, ampliar específicamente en media hora este límite, hasta las 4.00 horas, mediante una resolución motivada que tenga en cuenta las peculiaridades de la población, las condiciones de insonorización o la afluencia turística.

Por otro lado, los ayuntamientos podrán autorizar, para todo su término municipal o para zonas concretas, una ampliación de una hora sobre el horario general cuando concurran circunstancias como la celebración de fiestas locales o patronales, las peculiaridades de la población, la afluencia turística, las condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica o la duración de los espectáculos. En ese supuesto, un pub cuyo cierre ordinario está fijado a las 3.30 horas podría permanecer abierto hasta las 4.30 horas.

La novedad para 2027 es que ambas posibilidades ya no podrán acumularse. Los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes que recurran a la ampliación específica de 30 minutos tendrán que optar entre esta extensión, que permite cerrar a las 4.00 horas, o la ampliación general de una hora, con la que el límite puede alcanzar las 4.30 horas. El nuevo texto establece expresamente que no podrán utilizarse las dos de forma simultánea.

El propio proyecto explica en su preámbulo la razón de este cambio. Emergencias señala que, con el cierre general establecido a las 3.30 horas, el ayuntamiento puede ampliarlo inicialmente hasta las 4.00 y que, si a esa posibilidad se sumara posteriormente la extensión horaria general, los establecimientos podrían llegar a alargar su actividad hasta las 5.00 de la madrugada. "No siendo esta la pretensión de la norma", recoge el documento. El departamento autonómico introduce la incompatibilidad entre ambas fórmulas, especialmente en atención al descanso vecinal.

La modificación afecta de forma directa a los municipios que superan los 50.000 habitantes, entre ellos València, Alicante, Elche o Castelló de la Plana. En ellos, por tanto, el máximo que podrían alcanzar estos establecimientos mediante la ampliación general sería de las 4.30 horas, mientras que la ampliación específica prevista para pubs y locales similares permitiría cerrar hasta las 4.00 horas. En los municipios de menos de 50.000 habitantes, el proyecto fija directamente para estos establecimientos un horario de apertura a las 12.00 horas y de cierre a las 4.00 horas.

Las horchaterías entran en el horario de bares y restaurantes

El proyecto incorpora además otra modificación respecto a la clasificación de los establecimientos. Las horchaterías pasan a aparecer expresamente dentro del grupo J, junto a restaurantes, cafés, bares y cafeterías. Su horario general quedará, por tanto, establecido entre las 6.00 y la 1.30 horas. En este caso, el cambio responde a una modificación legislativa previa. El propio texto recuerda que la Ley 3/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, incorporó expresamente a las horchaterías dentro del epígrafe correspondiente a las actividades hosteleras y de restauración. La orden de horarios adapta ahora su contenido a esa nueva clasificación.

El resto de los principales horarios permanece sin grandes modificaciones. Las salas de fiesta, discotecas y salas de baile podrán abrir a las 17.00 horas y cerrar a las 7.30 horas; los salones de banquetes tendrán fijado el cierre a las 3.30 horas; los salones-lounge, a las 2.30 horas; y restaurantes, bares, cafeterías y horchaterías, a la 1.30 horas. También se mantienen las ampliaciones extraordinarias vinculadas a determinadas fechas del calendario. Los establecimientos incluidos en la norma podrán prolongar su horario de cierre 90 minutos durante Nochevieja y Año Nuevo, mientras que dispondrán de una hora adicional la noche del 5 de enero, víspera de Reyes; el 8 de octubre, víspera del 9 d'Octubre; el 24 de diciembre, Nochebuena; y el 31 de octubre.

El texto se encuentra todavía en fase de proyecto y regulará los horarios correspondientes al próximo ejercicio. La futura orden sustituirá a la vigente para 2026 y prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2027

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