ALICANTE.
Hubo un tiempo en el que en la Diputación de Alicante -cuando había actividad política- el debate giraba sobre la contabilidad de los grupos políticos. En su día, la propia contabilidad del grupo popular acabó en los juzgados y en el Tribunal de Cuentas, después de un arduo debate y no pocas acusaciones. Y en ese debate de fiscalizar las ayudas de los grupos del mandato 2015-2019, Esquerra Unida, que en su día tenía representación, fue la que peor parada salió. ¿La razón? Un informe de la Intervención detectó errores en la justificación de las ayudas recibidas durante las anualidades de 2025 y 2016. En total, 49.000 euros que debía la formación de izquierdas y, de no hacerlo, la responsable subsidiaria sería la diputada de entonces, la ex edil de El Campello Raquel Pérez.
Así que, tras la aprobación en el pleno de la corporación provincial, en julio de 2021 comenzó el trámite administrativo para que EU reingresara las cantidades no justificadas. A Raquel Pérez se le intentó localizar en varias ocasiones para que tuviera conocimiento de los hechos, pero no fue posible. E incluso, lo rehusó, según figura en el expediente. Sin embargo, dos años después, la abogada de Raquel Pérez presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del pleno de julio de 2021 por el que se reclamaban las cantidades no justificadas, o justificadas indebidamente. En ese recurso judicial se alegaban tres razones para solicitar la nulidad del acuerdo plenario: ausencia de competencia (de la Diputación de Alicante) para fiscalizar y acordar reintegro de los fondos asignados a los grupos políticos representados en Diputación; irregularidad del procedimiento para acordar el reintegro y omisión del trámite de audiencia, indefensión y nulidad del procedimiento y la caducidad del procedimiento.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, el juzgado dio la razón a Raquel Pérez sobre todo en dos argumentos: la falta de competencia de la Diputación y la caducidad del procedimiento, así que la Diputación de Alicante recurrió el fallo ante el TSJ por la caducidad del procedimiento. El TSJ volvió a desestimar las pretensiones de la corporación provincial, dándole, por tanto, la razón a la exrepresentante de EU, pero con otros argumentos. El TSJ sentencia la no caducidad del procedimiento, pero declarando como no ajustado a derecho el procedimiento seguido para el reintegro por la Diputación Provincial de Alicante. Por esta razón, la institución provincial ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
Como argumentos para defender su posición, la Diputación de Alicante sostiene que "todas las resoluciones y dictámenes referidos declaran la competencia de la Diputación Provincial para fiscalizar y acordar reintegro de los fondos asignados a los grupos políticos representados en la misma"; que no se ha producido ninguna indefensión en la afectada y que se ha seguido el procedimiento correcto para solicitar el reintegro. La institución provincial sostiene, por activa y por pasiva, que se trata de subvenciones. "Las dotaciones a los grupos políticos, pese a encontrarse excluidas por el art. 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), en su apartado d), de su ámbito de aplicación, presentan una inequívoca naturaleza subvencional (STC 141/2007, de 18 de junio y sentencia 18/2011 del Tribunal de Cuentas), no en vano se trata de asignaciones finalistas, que deben destinarse a financiar el funcionamiento del grupo, con la prohibición legal de ser destinadas a retribuir personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, o adquirir bienes de carácter patrimonial", consideran los técnicos de la casa. Y añade que "esta naturaleza subvencional de las aportaciones económicas a los grupos políticos es plenamente aceptada por el Tribunal de Cuentas que, en actuaciones de fiscalización de estas aportaciones a grupos municipales, se refiere como "subvenciones" y remarca su carácter finalista".
Por todo ello, y mientras que la cuestión se dirime ante el Supremo, la Diputación de Alicante rechazará presumiblemente este miércoles la revisión de Raquel Pérez planteada en el recurso de nulidad frente al acuerdo del pleno de fecha 13 de enero de 2021, pese a las sentencias favorables y que cuestionan la legalidad del procedimiento y la competencia de la Diputación en este asunto.