VALÈNCIA (EP). El ministerio fiscal apoya la petición del expresident de la Generalitat Carlos Mazón de personarse en la causa que se sigue en el Juzgado de Catarroja en la que se investiga la gestión de la Dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia y de tener acceso a las actuaciones procesales.
Así lo señala en un informe en el que pide la estimación del recurso de apelación de Mazón contra el auto del pasado 31 de marzo de la jueza en el que rechazó la personación del expresident de la Generalitat Valenciana y le recordó que la figura del denominado 'testigo asistido' no existe en España. El exjefe del Consell pidió personarse en la causa después de que la magistrada le citara como testigo en el procedimiento y de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechazara imputarle al no ver indicios de delito en su actuación.
El fiscal también pide en otro informe que se estime el recurso del expresident contra una diligencia de ordenación del juzgado, del pasado 15 de abril, en el que acordaba que no había lugar a la designación de particulares (copia de documentos) solicitada por Mazón para sustentar su recurso ante la Audiencia.
El ministerio público señala que el objeto del recurso interpuesto por Mazón gira en torno a la interpretación del artículo 118 bis de la LECrim "con relación al ejercicio del derecho de defensa por una persona aforada no investigada respecto de la que presuntamente se han practicado, o están pendientes de realizarse, diligencias de investigación de cuyo resultado supuestamente se ha obtenido, o pudiera conseguirse, información concerniente a su actuación en la gestión de la emergencia" derivada la Dana.
Al respecto, el fiscal sostiene que, aunque ese precepto nombra concretamente a diputados y senadores aforados ante el Supremo, la protección del derecho de defensa "permite extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio", como sucede en este caso en el que Mazón es diputado en Les Corts.
Para el fiscal, según la exposición de motivos de la ley permite inferir que la resolución de la jueza impugnada por el expresident "vulneraría el derecho de defensa" de Mazón "porque deniega su personación en el presente procedimiento, y, por extensión, la posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones e intervenir en la instrucción de la causa participando en las diligencias que se practiquen y solicitando la práctica de las que convinieran a sus intereses, derechos que no pueden condicionarse a su voluntaria inclusión en el procedimiento con el estatus de investigado".
Así, señala que, una vez descartada por el TSJCV la comisión por el expresident de los delitos investigados en esta causa en la modalidad de "omisión", esa inferencia se sustenta "en aquellas diligencias de investigación pendientes de practicarse por el órgano judicial instructor que, per se o por su relación con otras ya materializadas, pudieran suponer en la praxis la investigación de la participación del referido aforado en la gestión de la emergencia".
Como ejemplo, el fiscal cita varias resoluciones de la jueza relativas a las órdenes de cooperación internacional para acceder a los mensajes de WhatsApp y Telegram del que fuera su exjefe de gabinete José Manuel Cuenca --después del reseteo de su móvil-- o en las que pide WhatsApps a alcaldes.
En otro informe, el fiscal considera "pertinente" aceptar la designación de particulares que pedía Mazón, de forma genérica, y remitirlos a la Audiencia Provincial "para la adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto".
El Juzgado, a través de una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de este mismo jueves, ha desestimado el recurso de reposición de Mazón contra el escrito anterior en el rechazaba esa designación de particulares.
Pradas
Por otro lado, el fiscal sí que ha mostrado su criterio contrario al recurso presentado por Salomé Pradas para que no se lleve a cabo la prueba caligráfica acordada por la jueza sobre unas notas del borrador ES-Alert enviado a la población. La exconsellera, que reconoció haberlas escrito, alegaba que esa prueba exigía prestar su consentimiento "de forma libre y voluntaria".
El ministerio fiscal argumenta que, según la ley, corresponde al juez acordar las diligencias que considere pertinentes y útiles a los efectos de la investigación del delito, de su autor y demás circunstancias y la confesión de la investigada sobre esa autoría "no dispensa al juez de adquirir el convencimiento de la verdad y la existencia de delito".
Por tanto, concluye que el reconocimiento por la investigada de la autoría de la grafía de un documento "no exime al órgano judicial instructor de realizar una diligencia imprescindible para la comprobación de los hechos objeto de investigación y que, por su naturaleza, no podría realizarse en el juicio oral".
Los tres informes han quedado unidos a la causa a través de una diligencia de ordenación del juzgado de este mismo jueves.