VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la autorización de apertura de 18 nuevas farmacias publicada por la Conselleria de Sanidad en mayo de 2025. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicaba este viernes el fallo de la sentencia dictada el pasado abril por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, que ahora ya es firme. Los magistrados, además de tumbar la citada autorización, imponen al departamento que encabeza Marciano Gómez el pago de 1.500 euros en concepto de costas.
Cabe mencionar que, tal y como contó este periódico, el Consell inició en marzo de 2024 un proceso para evaluar la necesidad de nuevas farmacias en la Comunitat Valenciana. La resolución llegó en mayo de 2025, 14 meses después, y determinaba la creación de un total de 18 nuevos establecimientos farmacéuticos en diferentes municipios. En la provincia de Valencia se beneficiaban los municipios de Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Carlet, L’Eliana, Foios, Gandia, Llíria, Paterna, Sedaví, Torrent, Vilamarxant y Xàtiva. En la provincia de Alicante, se autorizaba a Almoradí, Crevillent y Villajoyosa. Mientras que, en Castellón, se habilitaban nuevas oficinas en Borriana y Moncofa.
Esta resolución, no obstante, fue recurrida ante el TSJCV por una persona cuya identidad (revelada por el DOGV) coincide con la del cotitular de una farmacia ubicada en una localidad afectada por la resolución. El recurso se basaba en que el plazo máximo para la resolución del expediente era de seis meses "y los efectos generados por la falta de resolución expresa será desestimatorios". Por tanto, para el demandante, el acuerdo debería haber sido adoptado, "como más tarde, el día 27 de septiembre de 2024". No obstante, se produjo "transcurrido sobradamente el plazo de seis meses", que determina tanto la propia resolución como el decreto del Consell que regula el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia.
La Generalitat Valenciana, sin embargo, alegó que el artículo 25 de la ley 39/2015 establece que la Administración no está eximida de resolver un proceso iniciado de oficio aunque se haya vencido el plazo legal sin una resolución expresa. La norma distingue, sin embargo, entre procedimientos de los que pueden derivarse derechos y aquellos de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, que sí caducan una vez vencido el plazo.
Los magistrados consideraron que este proceso es una actividad de "intervención" en el sentido de que abrir una farmacia en una localidad concreta "no es una actividad libre", sino un "servicio público impropio" que necesita de "autorización" administrativa. "No cabe duda de que se trata de una actividad de intervención, obviamente, a los farmacéuticos establecidos en un determinado municipio les afecta negativamente", apuntan los magistrados, que añaden en la sentencia: "Una vez transcurrido el plazo, se produce la caducidad del procedimiento como ha ocurrido en el presente caso". Por todo ello, estimaron el recurso presentado y procedieron a la anulación de la resolución.
Las oficinas autorizadas no han llegado a adjudicarse
Desde la Conselleria de Sanidad explican a este periódico que ninguna de las nuevas farmacias autorizadas "llegaron a adjudicarse ni, por tanto, a abrir al público". Por ello, remarcan que no existe "ninguna oficina actualmente en funcionamiento cuya continuidad pueda verse afectada por la sentencia". Además, ponen de relieve que la anulación dictada por el TSJCV responde a un "motivo procedimental" y no a una "revisión de las necesidades de atención farmacéutica identificadas".
Estas mismas fuentes aseguran que se pondrá en marcha un nuevo expediente que contemple la situación a 8 de marzo de 2024, fecha en la que arrancó el procedimiento anulado, que deberá resolverse dentro de un plazo de seis meses. El número de nuevas farmacias se determina según datos del padrón vigente en cada momento y la cantidad de oficinas autorizadas en dicho municipio. Es por ello que estos 18 establecimientos no pueden incluirse sin motivo alguno en un expediente abierto a fecha posterior, sino que debe llevarse a cabo mediante un proceso que tenga en cuenta los datos de marzo 2024. Desde el departamento que dirige Marciano Gómez, además, insisten en que la sentencia no ha cuestionado "cuántas oficinas correspondía autorizar y en qué municipios".
Nuevo baremo para adjudicar las farmacias
Paralelamente, la Conselleria está tramitando una nueva regulación del baremo que se aplicará a los futuros concursos de adjudicación. El objetivo, explican desde esta área de la Generalitat, es "actualizar unos criterios vigentes desde 2003, adaptando la valoración de la experiencia, la formación, el expediente académico, la prueba escrita, la docencia, la investigación y los idiomas". "El proyecto también incorpora límites para evitar adjudicaciones sucesivas en periodos breves y favorecer que las nuevas autorizaciones respondan a una vinculación profesional estable", señalan las mismas fuentes.
En esta línea, una vez completado el procedimiento para determinar las oficinas que corresponde autorizar y aprobado el nuevo baremo, podrá convocarse el concurso público de adjudicación."Las autorizaciones se concederán de forma individual y conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad, incluyendo una prueba voluntaria sobre atención farmacéutica, legislación sanitaria, salud pública y gestión de la oficina de farmacia", aseguran desde la Conselleria de Sanidad.
