El Supremo confirma que solo los arquitectos pueden firmar proyectos de cambio de uso de local a vivienda

COMUNITAT VALENCIANA

El alto tribunal fija como doctrina que estos proyectos son competencia exclusiva del arquitecto, justo cuando la reconversión de locales vacíos en viviendas se multiplica en municipios de la provincia como Petrer o Elche

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ALICANTE. El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión que llevaba años generando disparidad de criterios entre administraciones locales: quién puede redactar un proyecto de cambio de uso de local comercial a vivienda. La Sentencia nº 700/2026, de 4 de junio, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, fija como doctrina jurisprudencial que esta competencia corresponde en exclusiva a los arquitectos, incluso cuando el cambio afecte a una única unidad de un edificio.

La sentencia llega en un momento especialmente sensible para la provincia de Alicante, donde la presión urbanística y la dificultad de acceso a la vivienda afectan ya a numerosos municipios, tanto del litoral como del interior. En este contexto, la conversión de locales comerciales en viviendas ha dejado de ser una solución puntual para convertirse en una vía cada vez más utilizada para ampliar el parque residencial. Municipios como Petrer o Elche han avanzado en esta dirección, en un escenario marcado por la proliferación de locales vacíos, la demanda de vivienda y la necesidad de adaptar el tejido urbano a nuevos usos. 

Precisamente por ese crecimiento, el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante (CTAA) considera que la sentencia refuerza una garantía necesaria para los propietarios y para las administraciones. Un cambio de uso mal resuelto técnicamente, puede derivar en viviendas sin ventilación adecuada, sin salida de humos independiente y, en definitiva, sin las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa valenciana, pudiendo terminar en una denegación de licencia.

La intervención del arquitecto, subraya el colegio, no es un trámite añadido sino la garantía de que el proyecto responde de forma rigurosa a la normativa urbanística, al Código Técnico de la Edificación y a las condiciones reales del edificio. De hecho, la sentencia considera que este tipo de actuaciones definen nuevas condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionalidad, por lo que las dudas planteadas deben resolverse en favor de la búsqueda de una mayor seguridad, justificando así la exigencia imperativa de que intervenga un arquitecto superior.

Por ello, el presidente del CTAA, Carlos Sánchez, explica que  «esta sentencia no es un debate corporativo, es una garantía para quien compra o transforma un inmueble en un contexto de fuerte tensión de vivienda como el que vive la provincia. El arquitecto es quien cuenta con la formación necesaria para dar respuesta, con solvencia, a los retos de habitabilidad, seguridad y legalidad que plantea la nueva vivienda».

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