VALÈNCIA. Los últimos autos de la jueza encargada de la investigación de la Dana desmontan por completo la defensa del Consell para justificar el retraso en el envío masivo del ES-Alert aquella tarde. Niegan así que hubiera un "apagón informativo" y señalan la responsabilidad exclusiva de la Generalitat Valenciana en la toma de decisiones para citar como investigados tanto a la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. No así al titular del Consell, Carlos Mazón, que como aforado sólo lo puede investigar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Cabe recordar que, para ir tejiendo el relato sobre lo ocurrido aquel 29 de octubre y justificar la investigación de los responsables de Emergencias, la jueza instructora ha ido solicitando información tanto a los organismos autonómicos -Conselleria de Emergencias y 112 Comunitat Valenciana- como a los entes estatales -Aemet y Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)-. Así, todo apunta a que el panorama judicial de Mazón a partir de ahora es incierto y dependerá de cómo se desarrollen las indagaciones y si la titular del juzgado encuentra, tras la práctica de las correspondientes diligencias, indicios reforzados contra él para elevar la causa al TSJ.
Por ello, lo que sí ha hecho la jueza ha sido ofrecer al president de la Generalitat la posibilidad de testificar en el juzgado de instrucción con las garantías de un investigado, aun sin estarlo formalmente. Esta es una fórmula poco frecuente que se emplea para los casos en los que las investigaciones pueden afectar a un aforado, lo que le permite también aportar información valiosa o que pueda evitar su futura imputación, según explican a Plaza dos expertos en la materia, el magistrado Joaquim Bosch y el abogado Victor Soriano.
"No es muy frecuente, salvo cuando hay aforados que puedan estar implicados. En esos casos, sí que se dan esas situaciones", explica al respecto el magistrado, quien recalca que Mazón "tiene derecho a defenderse, de forma voluntaria, si lo estima oportuno". "Hay que tener en cuenta que, para que el TSJ investigue a un aforado, hacen falta indicios reforzados de delito", subraya, y la instrucción del juzgado ordinario "puede generar elementos indiciarios en su contra, aunque inicialmente no haya indicios reforzados". De esta manera, la posibilidad de la declaración voluntaria "es una forma de salvaguardar el derecho de defensa".

- Carlos Mazón. -
- Foto: JORGE GIL/EP
También el abogado Víctor Soriano coincide, dado que "hace un tiempo que el Tribunal Supremo ha establecido unos criterios más exigentes para la imputación de aforados en causas que tienen también no aforados, para evitar que esos procedimientos les lleguen de forma temprana o incluso improcedente". Ahora, se exige que haya "indicios claros y una motivación reforzada", casi "como una antesala del procesamiento, para elevar la causa". Y trae a colación el caso Madeira Invest Club, en el que representa a la acusación particular, donde se le ofreció a Alvise Pérez personarse y declarar voluntariamente. También ha solicitado lo mismo para la exedil de Urbanismo de València, Sandra Gómez, ahora eurodiputada, en el caso de la presunta construcción ilegal de una piscina en el Cap i Casal.
A su juicio, es "obvio que para "alcanzar el nivel de indicios frente al aforado que exige el TS se tienen que desarrollar ciertas indagaciones que pueden afectarle", por lo que considera "lógico" que los jueces "tiendan a ofrecer al aforado la personación y declaración voluntaria, por si quieren ir a explicar su versión de los hechos o a dar datos que eviten que finalmente se les tenga que investigar".
Cabe recordar que la jueza de Catarroja señala que, en caso de que acuda a declarar voluntariamente, lo tendría que hacer "al amparo de las garantías propias" de un investigado: defensa de abogado, derecho a no responder a las preguntas que se le formulen, acceso a los autos, etcétera. Algo "lógico", para Soriano, porque irá "al procedimiento a defenderse de una futura potencial imputación". A diferencia de un testigo, que tiene la obligación de comparecer y responder a todas las preguntas, decir verdad y sin estar asistido por un letrado.
Este martes, Mazón aseguró ante los medios que no se ha planteado personarse, ni él ni la Generalitat Valenciana, en la causa y señaló que aún no han recibido los autos de la jueza hechos públicos este lunes, que mantiene su intención de "absoluta colaboración y máximo respeto" por la actuación judicial y que su valoración personal se la sigue guardando para él.
"Habitualmente se agotan las diligencias"
En los casos que afectan a personas aforadas, "habitualmente se agotan todas las diligencias en el juzgado para decidir cuando cuente con toda la información", explica el magistrado Bosch, todo ello con la finalidad de que el tribunal especial, en este caso el TSJ, "no tenga que practicar diligencias, dado que su función no es realizar toda la instrucción desde abajo". Por ello, lo común es que la imputación de un aforado se de "al final de la instrucción", aunque pueda darse antes si es necesario, pues "a veces no hay más remedio que elevarlo para que la causa pueda avanzar".

- Salomé Pradas y Carlos Mazón, a la salida de un Cecopi -
- Foto: EFE/Kai Försterling
Según el magistrado, uno de los elementos clave para la posible imputación del president se daría "si hubiera participado de las decisiones y hubiera actuado de forma negligente". Por ello, es relevante "saber si estaba" en el Cecopi, "a qué hora llegó y si decidió o coparticipó de las decisiones de la consellera". Mazón aseguró ante el juzgado los medios que su llegada al Cecopi se produjo a las 20.28h, unos 17 minutos después del envío de la alerta masiva a la población.
Lo esencial a dilucidar en la causa para hallar indicios de delito -se investigan posibles homicidios y lesiones imprudentes- es si los responsables "disponian de toda la informacion" y "no actuaron de manera proporcionada y diligente". "No basta que hubiera habido algun error o deficiencia en la gestion de la respuesta, sino que tiene que producirse una negligencia de cierta gravedad para que pudiera haber un delito", asegura el magistrado, quien ve "bastanta razonable" la línea de investigación que ha tomado la jueza de la dana, escuchando a los perjudicados e intentando "reconstruir la cronología sobre cómo se tomaron las decisiones" y "cuáles eran los elementos informativos de los que se disponía".
Por ello, Bosch insiste en remarcar que "solo puede haber homicidio imprudente si el que tiene que decidir, cuenta con la informacion y siendo previsible, no actúa". ¿Podrían acabar teniendo responsabilidad los técnicos? "Depende de cómo actuaron, qué es lo que informaron y si en sus recomendaciones o informes actuaron de forma negligente", responde el magistrado: "Hay que ver en qué terminos realizaron esas actuaciones, sin olvidar que el mando único era de la consellera y pudo intervenir".

- Salomé Pradas y Emilio Argüeso, en septiembre de 2024 -
- Foto: GVA
La dana no fue un fenómeno "imprevisto"
En su último auto, la titular del juzgado de Catarroja señala que el fenómeno meteorológico no fue "imprevisto" y que, pese a ello, la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo "con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor".
"No era necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados", remarca la jueza en su auto, que emplaza a la instrucción para "determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables", sobre el tardío envío de la alerta, cuyo mensaje además considera "erróneo".
""El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su afcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión. Las circunstancias del retraso deberán ser averiguadas", concluye la jueza sobre este aspecto.