Comunitat Valenciana

Apelan a la ley de Transparencia para insistir en pedir datos del coche de Mazón el 29-0

  • Carlos Mazón, en el Cecopi, la noche de la Dana.
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VALÈNCIA (EFE). La defensa de una de las acusaciones populares personadas en la causa que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre ha recurrido la decisión de la jueza de no requerir datos sobre los vehículos oficiales usados por el president de la Generalitat ese día, apelando a la ley valenciana de Transparencia.

En un recurso de Acció Cultural del País Valencià (ACPV) presentado ante el juzgado este miércoles y al que ha tenido acceso EFE, la defensa de esta acusación popular responder así al auto dictado por la jueza de Catarroja el pasado lunes por el cual denegaba su solicitud de requerir datos sobre los vehículos oficiales usados por Carlos Mazón y sus escoltas entre las 8 horas del 29 de octubre y las 8 horas del día siguiente.

La magistrada justificaba esta negativa en la condición de aforado de Mazón, por lo que “no es factible” la “realización de diligencias de investigación sobre su actuación”, y recordaba que el president tiene la condición de aforado, por lo que el juzgado de instrucción no puede ordenar la práctica de diligencias de investigación sobre su actuación respecto de esta causa.

Igualmente, denegaba la misma solicitud de diligencias respecto de la entonces consellera de Justicia e Interior (Salomé Pradas) y de su secretario autonómico (Emilio Argüeso, ambos investigados en esta causa), pues “no consta que los mismos no se hubieran incorporado a la reunión” del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) “o que dicha incorporación se hubiera efectuado con retraso”.

En su recurso, la defensa de ACPV recuerda que la ley 1/2022 de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana señala que el president "tiene el deber de informar (art. 15) de su agenda de trabajo, que debe contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con suficiente antelación" y que en caso de que no pueda hacerse pública con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori salvo que existan causas justificadas que lo impidan.

"El uso de vehículos oficiales por parte de los miembros del Consell, así como de los altos cargos del gobierno, está perfectamente regulado y su uso debe ser de público conocimiento", se argumenta en el escrito.

"Si la ciudadanía tiene un derecho insoslayable a obtener los datos solicitados por esta parte requiriéndolos al Gobierno, acudiendo al Consejo de Transparencia si se le deniega, o acudir a la vía contencioso administrativa para obtenerlos si persiste la negativa, carece de sentido que un juzgado de instrucción, que investiga hechos de extrema gravedad, no pudiera acceder a datos de extraordinaria relevancia", remarca.

Se solicita una información "que debe ser pública, que está relacionada con el uso de bienes públicos, en ejercicio de funciones públicas, sin que ninguna indefensión se pueda generar a un cargo público que tiene obligación legalmente establecida, de transparencia en sus actividades institucionales", y por ese sometimiento a la ley valenciana de Transparencia, las diligencias solicitadas respecto a Mazón "deben ser acordadas al no causar indefensión", añade el recurso.

Por ello, esta acusación popular pide a la jueza que lo admita y practique las diligencias solicitadas. 

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