ALICANTE. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante que da la razón a la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional y condena al Ayuntamiento a acordar la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) para el cuadrante que rodea la calle Castaños supone todo un hito en el proceso de reivindicación que los residentes iniciaron hace cerca de diez años.
El objetivo perseguido desde entonces parece haberse conseguido ahora, tras múltiples denuncias y solicitudes no atendidas bajo los distintos mandatos de PP, del tripartito progresista (PSOE, Guanyar y Compromís), del PSOE en solitario (tras la ruptura del pacto de gobierno) y otra vez del PP (también en solitario), hasta que ha llegado la intervención de la justicia. Cuando menos, el actual equipo de Gobierno compuesto por PP y Cs sí avanzó este mismo viernes su intención de renunciar al posible recurso y acatar la sentencia con el inicio de los trámites para acordar la declaración en el menor tiempo posible. Estos serían los pasos a seguir y las posibles consecuencias para que Alicante declare la que se convertirá en la ZAS número 15 del conjunto de la Comunitat.
¿Qué es una ZAS?: Como establece el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, son Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) aquellas en las que se producen "unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona".
Según la misma Ley, serán declaradas ZAS aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, "se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica".
¿Quién y cómo inicia el procedimiento?: El inicio de la tramitación de la declaración de ZAS debe aprobarse en el pleno de la corporación de cada municipio. Cada ayuntamiento redactará su propia propuesta teniendo en cuenta las condiciones que delimita la Ley 7/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica. En ese momento, se abrirá un plazo de exposición al público durante 30 días para la presentación de alegaciones.
Transcurrido ese plazo, el Ayuntamiento remitirá el acuerdo a la conselleria competente sobre la materia (en este caso, la de Transición Ecológica) para obtener un informe vinculante, que deberá ser emitido un mes después. Más tarde, la propuesta deberá regresar al pleno municipal para que quede aprobada de manera definitiva en el plazo de un mes. Y por último, entrará en vigor tras su publicación en diarios oficiales.
¿Qué efectos puede tener?: Lo cierto es que caben múltiples posibilidades, ya que la legislación permite un amplio abanico de opciones que podría resultar incluso demasiado ambiguo, ya que concede un notable margen de discrecionalidad a los ayuntamientos. En concreto, se establece que la declaración de ZAS conllevará la aplicación de un régimen especial con disposiciones concretas entre las que pueden figurar todas o alguna de las siguientes medidas previstas en la Ley:
-Suspensión de la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.
-Establecimiento de horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.
-Prohibición de la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.
-Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.
Entre esas otras posibles medidas, también puede figurar, por ejemplo, la prohibición o limitación de colocación de mesas y sillas en la vía pública o la retirada temporal de las licencias concedidas a tal efecto o la instalación de limitadores de potencia acústica en locales con ambientación sonora.
¿Se debe esperar a que concluya la tramitación para que se apliquen?: No necesariamente. El Ayuntamiento podría acordar la aplicación de medidas cautelares antes de que llegue a entrar en vigor. Por lo pronto, el equipo de Gobierno, compuesto por PP y Cs, sostiene que parte de las posibles medidas que conlleva la declaración de ZAS ya se están aplicando, como la suspensión de licencias para la instalación de más pubs que se acordó con la modificación del Plan Especial del Centro Tradicional, aprobada en agosto de 2018.
Además, según fuentes del bipartito, también se estarían reforzando las inspecciones sobre las condiciones de los locales y las licencias de las que disponen, además de la recuperación de la Unidad Fox de la Policía Local y de la creación de la unidad específica de vigilancia nocturna, entre otras.
¿La ZAS tiene una duración permanente?: No. El ayuntamiento puede revisar su vigencia y retirar su validez en el supuesto de que se acredite que ya no existen superaciones de niveles acústicos que motivaron su declaración.
¿Sobre qué ámbito concreto va a aplicarse?: Como mínimo, sobre las calles enumeradas en la demanda vecinal. Se trata de las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Bailén, Gerona y San Francisco.