Un juez condena a Alicante a indemnizar a dos vecinos por el ruido de una 'disco' en La Explanada

Alicante

Establece que deberá indemnizar en 12.000 euros, 6.000 a cada uno, al concluir que se vulneró su derecho al descanso y a la inviolabilidad del domicilio. Además, ordena a realizar una inspección acústica completa del establecimiento.

  • La fachada del edificio histórico del Ayuntamiento de Alicante.
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ALICANTE. Nueva resolución judicial relacionada con el conflicto del ruido asociado a la actividad del ocio y la hostelería en Alicante. El Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros en concepto de daños morales a dos vecinos (6.000 a cada uno de ellos) afectados por los ruidos procedentes de una discoteca ubicada en el sótano del edificio donde residen, en el paseo de La Explanada. La sentencia, dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, establece que la actuación municipal vulneró los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

El magistrado estima parcialmente el recurso presentado por los perjudicados, pues no considera acreditada una vulneración autónoma del derecho fundamental a la integridad física y moral. En cualquier caso, ordena al consistorio alicantino realizar en el plazo máximo de un mes -a contar desde la firmeza de la resolución- una inspección acústica completa durante el funcionamiento "real y ordinario" del establecimiento, "en periodo nocturno y en una franja representativa de máxima actividad".

Según consta en la resolución judicial, los niveles de ruido sufridos por los demandantes "excedieron de forma reiterada y relevante los límites nocturnos" (…), el foco principal era evitable mediante medidas de control sobre una actividad sometida a licencia; y el Ayuntamiento, pese a conocer indicios objetivos, no desplegó una comprobación y reacción adecuadas".

La sentencia añade que el problema ya fue puesto de manifiesto formalmente en conocimiento de la corporación el 15 de febrero y el 30 de julio de 2022, y hubo nuevas denuncias el 24 de abril de 2025 -acompañada de un informe acústico-, el 19 de mayo, el 16 de julio –"con más de veinte firmas vecinales"- y el 8 de septiembre del mismo año. También se presentaron quejas de otras residentes los días 17 y 19 del mismo mes de septiembre. Finalmente, el 3 de noviembre de 2025, los interesados formularon la correspondiente reclamación previa en la vía administrativa, en la que solicitaban medidas efectivas y, en su caso, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.

El magistrado concede que no hubo "una absoluta ausencia de actividad" por parte del Ayuntamiento, pues existen informes policiales que dan cuenta de "intentos de concertar la entrada al domicilio" (de los vecinos afectados) en septiembre de 2022, marzo, junio y agosto de 2023, así como en noviembre de 2024. "Esos datos impiden presentar la conducta municipal como una omisión total y obligan a reconocer que la disponibilidad de los denunciantes (y coactores en este proceso especial) no siempre facilitó una medición inmediata", añade. Sin embargo, en opinión del juzgador, esa respuesta "debe ser valorada en función de su idoneidad global", pues tras los intentos fallidos antes mencionados "no se articuló de forma constante una cita por escrito, correo electrónico o notificación administrativa, pese a que constaban domicilio y cauces de notificación".

Los demandantes encargaron un informe pericial, ratificado luego en el juicio, con mediciones de ruido que arrojaban niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios en las viviendas de los afectados en diferentes noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. "No se trata por tanto de una superación aislada o marginal: la repetición, en fechas y estancias distintas, y la diferencia respecto de los valores respecto de los valores límite dotan al resultado de consistencia suficiente para acreditar una inmisión nocturna objetivamente grave", concluye el magistrado a partir de esta prueba. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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