ALICANTE. La Fiscalía vuelve a respaldar las pretensiones del portavoz municipal de Esquerra Unida Podem en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, en su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) interpuesto frente a la sentencia de primera instancia que desestimaba su contencioso administrativo por una supuesta vulneración del derecho fundamental a la participación política que, según el representante de la confluencia, se habría registrado al impedir su participación en el pleno ordinario de junio, cuando se encontraba en situación de permiso por acogimiento familiar.
El informe del Ministerio Público aportado ahora tras el registro de la apelación sostiene que el juzgado de primera instancia "interpretó erróneamente la ley, al aplicar de forma automática la normativa laboral a un cargo electo", según apuntan fuentes de EU Podem, a través de un comunicado. "La Fiscalía subraya que el vínculo entre un concejal y el Ayuntamiento no es laboral ni funcionarial, sino político, y que por tanto no cabe suspender sus derechos políticos durante un permiso parental", añaden las mismas fuentes. En concreto, su escrito de contestación a la apelación sostiene que la regulación recogida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del 2 Empleado Público (EBEP), señala que cuando los beneficiarios de ese tipo de permisos "son personas que ostentan un cargo electo", no puede interpretarse que "la relación entre un concejal y el Ayuntamiento" sea "de naturaleza laboral ni funcionarial". "Se trata de una relación de naturaleza política, y en ningún caso la situación de baja (sea por la razón que sea) puede suponer una limitación al ejercicio de los derechos políticos esenciales inherentes a la condición de representante electo".
La Fiscalía recuerda que el derecho a participar y votar como concejal "está protegido por el artículo 23 de la Constitución Española, que garantiza la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes". "Limitar sin base legal el ejercicio de ese derecho", advierte, "supone una vulneración constitucional". "Cualquier limitación al ejercicio de este derecho, y en concreto del cargo de concejal, debe interpretarse de forma muy restrictiva, y en todo caso, dicha limitación debe estar legalmente prevista, perseguir un fin legítimo, ser proporcional a la finalidad perseguida, y que, en ningún caso, vacíe de contenido el derecho fundamental a ejercer el cargo representativo", añade. Es más, sostiene que "ninguno de estos presupuestos concurre en el supuesto discutido, pues se vacía de contenido el derecho fundamental por la mera transposición automática de la legislación laboral. Por tanto, se comparte con el recurrente la consideración de que la sentencia incurre en error de interpretación y aplicación del Derecho en relación con las consecuencias que se derivan del ejercicio de los permisos por nacimiento y cuidado de menor".
Votación telemática
Además, como subraya EU Poddem, la Fiscalía destaca que "existen normas que permiten el voto remoto o telemático en casos de permisos parentales, y que impedir la participación de un cargo electo por esta causa podría desincentivar la corresponsabilidad y la conciliación familiar, especialmente entre los hombres". Al respecto, su informe señala expresamente ejemplos de otras administraciones al señalar que "existen supuestos en nuestra legislación en los que se prevé la autorización de la emisión del voto remoto en casos de imposibilidad de concurrir presencialmente a ejercer el derecho de participación política, recogiéndose expresamente los supuestos de permisos parentales (no solo como recuerda el recurrente en los Reglamentos de las cámaras legislativas, incluida Les corts Valencianes, sino también el al ámbito de la administración local)". Así, considera que "no existe una norma que suponga una limitación específica al ejercicio del derecho, consagrado en el art 23 CE, sino, por el contrario, normas que permiten la participación y el voto incluso de forma telemática en supuestos de permiso parental".
Por todo ello, el Ministerio Público considera que "impedir la participación del concejal vacía de contenido su derecho político" y pide al tribunal que estime íntegramente el recurso de apelación, declarando la nulidad de la resolución del alcalde, evacuada con motivo de la celebración de pleno ordinario del pasado mes de junio, por vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, según concreta EU Podem.
Por su parte, según añade EU Podem, el Ayuntamiento de Alicante se ha opuesto al recurso y defiende la sentencia inicial, alegando que el permiso por acogimiento "suspende la relación del concejal con la corporación de manera similar a una baja laboral, por lo que su participación en el pleno sería incompatible con el disfrute del permiso". El consistorio sostiene además que el edil debía asumir las consecuencias de su solicitud y que no existe vulneración de derechos fundamentales, llegando incluso a calificar su actuación como un "abuso de derecho".