ALICANTE. Más controles y también más plazo. El equipo de gobierno de Alicante, del Partido Popular (PP), revisa su propio planteamiento y adapta las condiciones del concurso por la subasta del solar de la calle Ceuta del barrio de San Blas destinado a la construcción de viviendas de protección pública (VPP). Al margen de introducir cambios en el pliego de condiciones con el objetivo de reforzar los controles y evitar posibles conflictos de interés, los populares también alargan el plazo en el que se podrá presentar oferta para optar a la enajenación del suelo.
En concreto, ese plazo -que permanecía abierto desde principios del mes de enero- se extiende en otros tres meses adicionales respecto a la fecha de vencimiento inicial, prevista para principios de este mes de abril. Con ello, los interesados en asumir la parcela pública para promover la construcción de VPP podrán registrar su propuesta hasta este verano. Ese plazo adicional de tres meses comenzará a correr desde el momento en el que se produzca la actualización de la licitación en el perfil de contratación.
Así se ha confirmado este miércoles, justo cuando había trascendido la revisión del pliego impulsada mediante la elaboración de un decreto del que se dará cuenta en la reunión de la Junta Rectora del Patronato de Vivienda convocada para este viernes. Por lo pronto, el concejal de Vivienda y presidente del Patronato, Carlos de Juan, ha indicado que la decisión de alargar el plazo de registro de propuestas se produce con la intención de "garantizar la máxima concurrencia y transparencia de la licitación". Por el momento, eso sí, no se habría registrado ninguna propuesta interesada en asumir la titularidad del solar, según fuentes consultadas.
Como ya ha informado este diario, en la modificación del pliego de la subasta se requiere que el adjudicatario, subcontratista, comercializadores, beneficiarios y miembros de la mesa de contratación deberán suscribir una declaración de ausencia de conflictos de intereses a la formalización del contrato (DACIs). Además, la empresa adjudicataria deberá presentar un pliego de condiciones de comercialización que deberá se aprobado por el Patronato y se prohíbe su inicio hasta obtener la calificación provisional, así como la recepción de pagos a cuenta hasta obtener la autorización de la Conselleria de Vivienda.
Este pliego de condiciones de comercialización incorporará la declaración de ausencia de conflicto de intereses para los potenciales beneficiarios de una VPP, documento que deberá ser firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. También deberá contempla el régimen de uso, número de viviendas, garajes y trasteros, vinculados o no a la promoción, superficies útiles y precios máximos aplicables. Además, se explicarán las formas de pago, la duración del periodo de protección, condiciones de los programas de protección pública, planos, plazo de las obras, fecha y plazos de inscripción -que deberán ser de al menos 30 días, con anuncio previo mínimo 10 días antes-, formas de adjudicación (sorteo, baremación, antigüedad de la inscripción,…) y el modo de asignación de las viviendas.
En el pliego también se incorporan mecanismos de publicidad y transparencia de la promoción de VPP. En este sentido, deberá figurar el modelo de contratos a formalizar los beneficiarios y los medios y soportes para publicitar la promoción (mediante web, app, que pueda ser compartida en la del Patronato).
Controles posteriores
Una vez finalizado el periodo de inscripción, el adjudicatario deberá comunicar la Patronado de la Vivienda la lista provisional de adjudicatarios y lista de espera con consentimiento previo, y se dará un plazo de al menos 7 días naturales para la presentación de alegaciones. Una vez resueltas, se comunicará de nuevo la lista definitiva de adjudicatarios al Patronato.
Además, se introducen controles posteriores de la promoción introduciendo la obligatoriedad para el contratista de presentar informes trimestrales o a requerimiento de este organismo de las transacciones realizadas con los beneficiarios de las viviendas (reservas, contratos, visados, escrituras, etc.). Por último, se establece que el Ayuntamiento podrá fijar una baremación que atienda a criterios de empadronamiento para reforzar el mecanismo de arraigo de los beneficiarios de las VPP.