Alicante

pide la suspensión cautelar de la sentencia que reconoce su licencia

Alicante alega indefensión y omisiones ante el TSJ para frenar los depósitos del Puerto

ALICANTE. Solicitud de nulidad de sentencia registrada, con argumentos similares a los esgrimidos en el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), y a los que también se apuntaron en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), finalmente inadmitido. El Ayuntamiento de Alicante insta al alto tribunal autonómico a revocar el fallo conocido el pasado mes de abril, por el que se reconoce el derecho a la concesión de licencia ambiental a la empresa XC Business 90 para la instalación de una planta de almacenaje de combustible en el Puerto por silencio administrativo positivo. 

Y lo hace, además, solicitando que se suspenda de forma cautelar la ejecución provisional de esa sentencia hasta que se dirima el fondo del asunto. Eso sí, el registro del escrito de nulidad de sentencia no tendrá efectos suspensivos, por lo que, salvo que el TSJ conceda la medida cautelar solicitada, el fallo favorable a la compañía seguirá en vigor. 

¿Qué motivación concreta recoge ese escrito de solicitud de nulidad? Fuentes municipales precisan que esa petición se fundamenta en que la sentencia dictada por el TSJ en abril no ha tenido en cuenta la inconstitucionalidad del artículo de la ley autonómica que establecía dicho silencio positivo en licencias ambientales, decretada en 2022, y que el TSJ omitió respuestas a cuestiones fundamentales para el proceso, planteadas por el Ayuntamiento de Alicante en las fases previas del litigio.

Así, la petición de nulidad se basa en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, "por la no aplicación de la inconstitucionalidad decretada por el Tribunal Constitucional del silencio positivo para licencias ambientales en la Ley Valenciana, pendiente el proceso, y por incongruencia omisiva, causante de indefensión".

Derecho a la tutela judicial

El escrito de solicitud de nulidad, registrado este jueves ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, como informó este diario, abunda, por un lado, en que la sentencia firme dictada en el Recurso de Apelación 229/2022 resuelta por esa misma sala, "vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española al no aplicar ni considerar este tribunal en el proceso, que estaba en tramitación sin haber recaído sentencia firme con efectos de cosa juzgada, los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2022, de 15 de junio de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 del art. 60 de la Ley de las Corts Valencianes 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que establecía el silencio positivo por falta de resolución expresa en las licencias ambientales".

Por otro lado, según las mismas fuentes, la petición de nulidad se fundamenta en que la sentencia incurre en "incongruencia omisiva" al "dejar sin respuesta algunas de las pretensiones o cuestiones sustanciales para el fallo planteadas por las partes". En concreto, por el Ayuntamiento de Alicante, lo que "ha producido indefensión" a la administración local "y, por ende, a los intereses generales, al abocarle a otorgar una licencia por silencio ‘contra legem’ con grave afectación al medio ambiente".

Además, se solicita la suspensión de la sentencia firme dictada por el TSJ en favor de XC Business 90, argumentando que la sentencia firme debe ser ejecutada en el plazo de dos meses, lo que implica que tal plazo se cumpliría durante la tramitación de este incidente con toda probabilidad y no suspender tal ejecución haría perder la finalidad del mismo.

De este modo, se entiende que "la trascendencia de los derechos fundamentales afectados haría que la reparación resultara inoperante por tardía, una vez dictado el acto administrativo de concesión de la licencia ambiental en ejecución de la sentencia dictada", lo que podría derivar en un "perjuicio irreparable". Una trascendencia que se justifica en el interés general, la protección del medio ambiente y el principio de prevención, ya que "el silencio positivo declarado por la sentencia no asegura la realización de los controles previos al inicio de la actividad y puede dar lugar a daños, en su caso irreparables, al medio ambiente".

La solicitud de nulidad de sentencia ante el TSJ, anticipada desde el pasado diciembre, se registra en un contexto en el que la propia compañía promotora de los depósitos se encuentra ultimando, también, el registro del escrito de petición de ejecución de dicha sentencia con el fin de que se fuerce a la Concejalía de Urbanismo a la concesión del permiso reconocido. Al tiempo, XC Business 90 prevé interponer una demanda de reclamación patrimonial contra la administración por el perjuicio generado con motivo del retraso en la concesión de ese permiso.

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